SIN INFORMACION

JANSEN GERMÁN MÓNICA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL METROPOLITNA DE SANTIAGO - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada en representación de Mónica Jansen Germán, dominicana quien recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional Metropolitana por la resolución de 5 de mayo de 2022 que ordenó la expulsión de la amparada. Agrega que la actora tomó conocimiento de la resolución de manera informal el 20 de septiembre de 2022. Reclama que el recurrido tomó la decisión solo con la información entregada por la Policía de Investigaciones, institución que informó sobre el ingreso por paso no habilitado, pero no le permitió a la amparada hacer sus descargos. Solicita que se acoja el recurso y se ordene al recurrido dejar sin efecto la resolución que ordena la expulsión del país. SEGUNDO: Que, comparece don Antonio Henríquez Beltrán y doña Stephanie Pinto González, abogados en representación del Servicio Nacional de Migraciones e informando al tenor del recurso señalan que no consta fecha de ingreso de la amparada al territorio nacional de lo que se desprende que ingresó de forma clandestina. Agrega que, el Informe Policial Nº1047, de fecha 14 de marzo de 2019 puso en conocimiento a la -entonces- Intendencia Regional de Arica y Parinacota de la infracción migratoria. Indica que, por resolución del 29 abril de 2019 se dispuso la expulsión de la recurrente por infracción a lo previsto en el artículo 69 del D.L Nº149 y 146 del Reglamento de Extranjería. Reclama que la acción de amparo resulta improcedente puesto que respecto de los actos de autoridad se entiende conforme a derecho, en tanto estos den estricto cumplimiento al principio de juridicidad que rige a todos los órganos del estado. Argumenta que, la Intendencia se encontraba facultada para decretar una medida de expulsión contra un extranjero que ingresa de manera clandestina al territorio nacional; por lo que la Resolución Exenta que dispone la sanción administrativa en contra de la amparada, es una manifestación del ejercicio de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Mónica Jansen Germán, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3764-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 9 y 10: a lo principal: téngase presente. Al otrosí: por acompañados. Proveyendo el escrito folio 11: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada en representación de Mónica Jansen Germán, dominicana quien recurre de amparo

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