Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

CORREA/CENTRO INTERMEDIO DE CAPACITACIÓN DE ASEXMA

Rol

J-328-2020

Fecha

21 de abril de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de junio de 2020, compareció doña ALBA CORREA AGUILERA, administrativa, domiciliada en Avenida San José de Maipo N°05879, casa N°134, comuna de Puente Alto, e interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra del CENTRO INTERMEDIO DE CAPACITACIÓN DE ASEXMA, empresa del giro de su denominación, representada por don SERGIO SARMIENTO TORRES, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Estado N°235 piso 6, comuna de Santiago. Fundó su demanda en que con fecha 31 de diciembre de 2019, suscribió un finiquito con la demandada, en cuya cláusula segunda se establecieron las siguientes prestaciones: $13.468.000.- por diez años de servicios. $4.987.653.- por vacaciones proporcionales. Señala asimismo que en la cláusula tercera se estableció que el monto total de $14.455.653.- se pagaría en cuatro cuotas iguales, los días 30 de enero, 28 de febrero, 31 de marzo y 30 de abril de 2020. Que, la empresa ejecutada sólo ha realizado dos abonos, por las sumas de $1.806.957.- y $1.084.174.-, los días 13 de febrero y 24 de marzo de 2020, respectivamente. Que, a la fecha, la demandada aún adeuda la suma de $11.564.522.- más intereses y reajustes legales. Asimismo, atendido que las partes acordaron el fraccionamiento del pago de lo adeudado, solicitó la aplicación del incremento establecido en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, hasta en un 150%. Que,

Fundamentos

considerando que el finiquito antes singularizado tiene mérito ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 464 N°3 del Código del Trabajo, solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por las siguientes sumas, ordenando que se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado: A) La suma de $11.564.522.- por concepto saldo de capital adeudado. B) $17.346.783.- por concepto de recargo legal o la suma que el Tribunal determine conforme a derecho, de acuerdo al inciso 4° de la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo. C) Reajustes e intereses. D) Costas. Por resolución de fecha 27 de agosto de 2020, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se ordenó practicar liquidación del crédito. Con fecha28 de agosto de 2020, se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 29 de marzo de 2021 se notificó la demanda, a la demandada. Con fecha 13 de abril de 2021, se tuvo por requerida de pago a la ejecutada, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 10 de abril de 2021, la demandada se opuso a la ejecución, alegando la excepción de “pago de la deuda”, contemplada en el artículo 470 del Código del Trabajo. Fundó su excepción en el hecho que, habría efectuado una serie de abonos al finiquito, por lo que el saldo actual adeudado es de $7.934.018.- Que, dichos abonos se habrían efectuado por las siguientes sumas, en las fechas que se indicaran a continuación: $1.806.957.- pagado mediante cheque de fecha 13 de febrero de 2020, cobrado el mismo día. $1.084.174.- pagado mediante trasferencia electrónica efectuada el día 24 de marzo de 2020. $272.727.- pagado mediante trasferencia electrónica efectuada el día 07 de agosto de 2020. $277.777.- pagado mediante trasferencia electrónica efectuada el día 04 de septiembre de 2020. $180.0000.- pagado mediante trasferencia electrónica efectuada el día 14 de octubre de 2020. $700.000.- pagado mediante trasferencia electrónica efectuada el día 22 de diciembre de 2020. $700.000.- pagado mediante cheque de fecha 14 de enero de 2021, cobrado el día 03 de febrero de 2021. $700.000.- pagado mediante cheque de fecha 11 de febrero de 2021, cobrado el día 16 de febrero de 2021. $800.000.- pagado mediante cheque de fecha 10 de marzo de 2021, cobrado el día 12 de marzo de 2021. Con fecha 16 de abril de 2021, evacuando el traslado pertinente, la parte ejecutante se allanó a la excepción de pago alegada por la ejecutada, señalando que se han pagado los montos alegados por la ejecutada de autos. Por resolución de fecha 20 de abril de 2021, en virtud de lo expresado por la parte ejecutante, y por estimarse innecesario rendir prueba, se citó a las partes para oír sentencia. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que, teniendo en consideración que la parte ejecutante se allanó a la excepción de “pago de la deuda” opuesta

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la excepción de “pago de la deuda” opuesta por la ejecutada con fecha 10 de abril de 2021.- II.- Que, deberá proseguirse con la ejecución, respecto del saldo insoluto, el cual será determinado por la unidad de liquidaciones de este Juzgado, teniendo en consideración los pagos efectuados por la ejecutada, ya descritos precedentemente. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y Notifíquese a la ejecutante, por correo electrónico, y a la ejecutada, por cédula. RIT: J-328-2020 RUC: 20-3-0167120-3 WFLVXEXFXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Dictada por doña Cecilia Paz Agüero Calvo, Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a veintiuno de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. mha 2021-04-21T09:23:56-0400 Firma Firma 1

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Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 12 de junio de 2020, compareció doña ALBA CORREA AGUILERA, administrativa, domiciliada en Avenida San José de Maipo N°05879, casa N°134, comuna de Puente Alto, e interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra del CENTRO INTERMEDIO DE CAPACITACIÓN DE ASEXMA, empresa del giro de su denominación, representada por don SERGIO SARMIE

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