SIN INFORMACION

PEREZ SANDOVAL ADHEMAR CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Adhemar Pérez Sandoval, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que el 9 de julio de 2019 postuló a la permanencia definitiva y habiendo realizando los pagos correspondientes, todavía espera una respuesta por parte de la entidad recurrida. Pide se ordene el pronunciamiento de la recurrida respecto a su solicitud de permanencia definitiva. Acompaña documentos. Informan Antonio Henríquez Beltrán y Luis Ignacio Salvo, abogados de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones; indican que el 9 de julio de 2019, el recurrente solicitó permiso de permanencia definitiva, y mediante la Resolución Exenta N°44.688, de 19 de mayo de 2022, se le otorgó la permanencia definitiva. Pide se tenga por evacuado el informe requerido, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección por carecer la presente acción de toda oportunidad y eficacia, así como el rechazo a la condena en costas a su parte. Acompaña documento. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendido el retardo en tramitación de solicitud de permanencia definitiva. A su turno, la recurrida manifiesta en síntesis, que por resolución se otorgó residencia definitiva al recurrente. TERCERO: Que de los antecedentes, aparece que lo referido por la recurrida, corroborado con la resolución exenta acompañada en su informe, evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2392-2022.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Resolviendo al primer otrosí de presentación Folio N°8: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Sr. Luis Thayer Correa, Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece Adhemar Pérez Sandoval, quien recurre de protección

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