SIN INFORMACION

LÓPEZ/LÓPEZ

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece YIRLY LÓPEZ GUZMÁN, abogado, interponiendo Recurso de Hecho, en contra de la resolución de 23 de junio de 2022, de la causa caratulados “LOPEZ con LOPEZ” Rol C-12-2022 del Segundo Juzgado Civil de Linares, sobre medida prejudicial probatoria, que concedió el Recurso de Apelación interpuesto en contra de la resolución que rechaza la objeción al peritaje presentado en autos, dando origen al ingreso de Corte rol 1163-2022 civil Postula que la resolución que rechaza la objeción al peritaje presentado es una sentencia interlocutoria, y explica que el recurrente interpuso reposición y apelación en subsidio, en condiciones que debió apelar derechamente. Finalmente solicita declarar la improcedencia de la apelación interpuesta con costas. SEGUNDO: Que con fecha 15 de julio de 2022 informó doña CAROLINA ROJAS ARAYA, Jueza subrogante, exponiendo que se tramita la causa ordinaria sobre medida prejudicial probatoria, Rol C-12-2022, caratulada “LOPEZ CON LOPEZ”. Explica que, folio 20 de autos, con fecha 16 de mayo del año en curso, se evacuó por el perito designado, el informe ordenado, el cual se tuvo por acompañado con citación con esa misma fecha, según rola a folio 21. Expresa que, a folio 22 de autos, se objetó dicho instrumento en cuanto a su mérito, por lo cual, y conforme a lo que reza el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, a folio 37, con fecha 15 de junio del año en curso, se rechazó la objeción interpuesta por improcedente. Describe que, a folio 38, con fecha 20 de junio del presente, se dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio respecto de la resolución antes mencionada. Respecto de lo cual, el juez que conoció del recurso mantuvo la resolución cuestionada en idénticos términos y por los mismos fundamentos ahí expresados, y concedió el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria, en el sólo efecto devolutivo. Agrega que, sin perjuicio de la naturaleza de la resolución de folio 37, el hecho de haberse recurrido de manera subsidiaria de apelación no conllevaría la privación del derecho que le asiste a la parte demandada de recurrir de apelación, por cuanto no existe norma legal que lo impida. En razón de lo cual, el recurso de hecho deducido carece de sustento normativo. Adjunta compulsas de todo lo obrado TERCERO: Que el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil dispone que si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo que concede el artículo 200, para que declare admisible dicho recurso. En la especie, no obstante que el recurso planteado no se encuadra en la situación antes descrita, ella se encuentra comprendida en lo que la doctrina denomina falso recurso de hecho, que tiene lugar, entre otras hipótesis, cuando el tribunal inferior concede la apelación, en circunstancias que no debía hacerlo, como lo sostiene el recurrente. CUARTO: Que este Tribunal c

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C.A. de Talca Talca, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece YIRLY LÓPEZ GUZMÁN, abogado, interponiendo Recurso de Hecho, en contra de la resolución de 23 de junio de 2022, de la causa caratulados “LOPEZ con LOPEZ” Rol C-12-2022 del Segundo Juzgado Civil de Linares, sobre medida prejudicial probatoria, que concedió el Recurso de Apelación interpues

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