A.F.P. HABITAT S.A. CON ERNESTO DEL CARMEN NEIRA ESCALONA (ROL 2037-2003 EX 1JLTC)
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Que tratándose de una ejecución o cobranza laboral regida por las normas del párrafo 4° del Título I del Libro V del Código del Trabajo, el artículo 472 dispone que las resoluciones dictadas en los procedimientos “de este párrafo” son inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, esto es, respecto de la sentencia que falle las excepciones opuestas a la demanda ejecutiva. En consecuencia, la resolución recurrida es inapelable. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veintidós (folio N° 72, Cuaderno de Apremio) en contra de la resolución dictada el veintiuno de septiembre del mismo año, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en la causa Rit A-334-2019, del ingreso de dicho tribunal. Devuélvase por la vía que corresponda. Rol N° Laboral Cobranza-713-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veintidós (folio N° 72, Cuaderno de Apremio) en contra de la resolución dictada el veintiuno de septiembre del mismo año, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en la causa Rit A-334-2019, del ingreso de dicho tribunal. Devuélvase por la vía que corresponda. Rol N° Laboral Cobranza-713-2022.
Texto Completo (Preview)
JCM/cms. C.A. de Concepción. Concepción, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Que tratándose de una ejecución o cobranza laboral regida por las normas del párrafo 4° del Título I del Libro V del Código del Trabajo, el artículo 472 dispone que las resoluciones dictadas en los procedimientos “de este párrafo” son inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, esto es, respecto de
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