ALARCON/SALAZAR
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y considerando. Primero: Que compareció Elgor Aguirre Ornani, abogado, e interpuso acción constitucional de protección en favor de José José Alarcón Vilchez, ciudadano peruano, en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones, en cuanto protegido ha sido objeto de expulsión por resolución que le fuera notificada el 17 de enero de 2022. Sostiene que la medida se tomó producto de haber sido condenado a pena por simple delito de propiedad intelectual en causa RIT 237-2008 del 3º Juzgado de Garantía de Santiago a 41 días, pena cumplida y prescrita para todos los efectos de la Ley 18216. Hace presente que el protegido se ha dedicado a actividades provechosas y lícitas. Tiene actualmente un emprendimiento de cocina peruana en su domicilio como delivery y pagos de cotizaciones previsionales al día por varios años hasta la fecha. Cuenta con una amplia red de apoyo familiar y arraigo en Chile, teniendo un hijo de 12 años de nombre Dedier Alarcon Solorza. Que la norma del artículo 17 del DL 1094 establece que los extranjeros en la situación de su representado “podrán” ser expulsados por lo que resulta facultativa para la autoridad administrativa, ni tampoco se encuentra penada por la ley el hecho de que el amparado pueda eventualmente no ser expulsado. Que dicha actuación es además arbitraria, porque el art. 17 del DL 1.904 – al ser una norma permisiva o facultativa – obliga de alguna manera a distinguir la situación particular del amparado, quien ha hecho sendos esfuerzos por enraizarse en nuestra sociedad y ser una persona de bien. Conforme lo expuesto, pide se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la expulsión administrativa incoada por la autoridad requerida. Segundo: Que compareció Javier Muñoz Reyes, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien pidió el rechazo del recurso ya que la medida que pesa sobre el extranjero fue dictada por autoridad competente, en el marco de sus atribuciones legales, en la forma
Fallo
por tanto, acto ilegal o arbitrario alguno de parte de la autoridad, que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales incoadas. Así, al análisis de la norma establecida en el artículo 17, en relación al artículo 15 N° 2 de la Ley de Extranjería, debe unirse el fin u objetivo que se persigue con ella, que no es otro que reconocer el poder estatal para gestionar la migración, en términos de definir los casos o situaciones en que no puede ser tolerada la presencia de un extranjero en territorio nacional, tal como es el caso en autos, al encontrarse el recurrente condenado en nuestro país, por un delito de infracción a la propiedad intelectual. En este sentido, el artículo 17 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, establecía que podrán ser expulsados del territorio nacional los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en algunos de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, lo que se ajusta perfectamente a la función de la norma establecida. En cuanto al arraigo familiar alegado, destaca que la medida migratoria no atenta contra el principio del interés superior del niño, previsto y consagrado en el artículo 3.1 del Convención de los Derechos del Niño, en el artículo 222 del Código Civil y el artículo 16 de la Ley 19.968, que busca proteger su desarrollo e integridad, por esta misma
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos y considerando. Primero: Que compareció Elgor Aguirre Ornani, abogado, e interpuso acción constitucional de protección en favor de José José Alarcón Vilchez, ciudadano peruano, en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones, en cuanto protegido ha sido objeto de expulsión por resolución que le fuera notificad
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