JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

ANDAHUR CASTILLO, JORGE/COBRA CHILE SERVICIOS S.A

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que en causa sobre despido indebido y nulidad del despido, caratulada “ANDAHUR/COBRA CHILE SERVICIOS S.A”, RIT: O-589- 2021, seguida ante el Juzgado del Trabajo de La Serena, se han deducido recursos de nulidad por ambas partes en contra de la sentencia definitiva de 19 de abril de 2022. Que ha deducido el recurso por el demandante don Jorge Andrés Andahur Castillo, su abogado Sebastián Andrés Vicuña Valdivia, quien invoca como causal de nulidad la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Funda su recurso señalando que la sentencia impugnada ha infringido el inciso segundo del artículo 5º del Código del Trabajo. Solicita a esta Corte que conociendo del recurso invalide parcialmente la mencionada sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, así acogiendo íntegramente la demanda con costas. Que por su parte la demandada, Cobra Chile Servicios S.A. representada debidamente por su abogado Ignacio Tomás Basaure Rojo, ha deducido igualmente recurso de nulidad, por haber incurrido el tribunal al pronunciarse en los vicios de nulidad contemplado en las causales del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y subsidiariamente la causal b) del artículo 478, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, la causal d) de la misma disposición, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación; y causal e), cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459; a fin de que esta Corte anule la sentencia recurrida y retrotraiga el proceso hasta la audiencia de juicio o, en subsidio, dicte sentencia de reemplazo, ambos casos con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que en cuanto al recurso de la demandante, esta invoca como causal de nulidad la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Funda su recurso señalando que la sentencia impugnada ha infringido el inciso segundo del artículo 5º del Código del Trabajo. Indica que oportunamente su parte señaló en su demanda, poniendo en antecedentes al tribunal respecto de la conciliación arribada, sobre la vulneración del inciso segundo del artículo 5° del Código del Trabajo, dado que a la fecha en que se arribó a dicha conciliación la relación laboral de su representado con la demandada se encontraba vigente. Que en tal orden de cosas, como ya se ha recogido por la Corte Suprema, la doctrina relevante ha enseñado que la institución de la irrenunciabilidad (como la de la prescripción), entendida como la ‘imposibilidad jurídica de privarse vo

Fallo

fallo impugnado y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo,que acoja la demanda de autos en su integridad, esto es, acogiendo la acción de nulidad del despido. TERCERO: Que en cuanto a la norma infrigida alegada por el recurrente, cabe señalar que el artículo 5º inciso segundo del Código del Trabajo dispone que los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo. Que revisada la sentencia en el considerando noveno, donde se alojaría el vicio, allí se señala “Noveno: respecto de la irrenunciabilidad de las acciones de cobro de cotizaciones previsionales. Que con respecto al argumento del demandante al sostener la inoponibilidad del acuerdo adoptado por el Sindicato y la empresa demandante al renunciar a las acciones relativas a los derechos previsionales de sus afiliados, cabe señalar que justamente la excepción de cosa juzgada busca proteger la certeza jurídica en orden a evitar una nueva discusión sobre un asunto tratado en este caso por un equivalente jurisdiccional, por lo que en un juicio de ponderación el argumento vertido cede a lo ya resuelto y que no puede ser nuevamente revisado por un tribunal. Por lo demás el cuestionamiento no debe dirigirse solo a aquello aprobado por el tribunal sino a las mismas partes y a la renuncia efectuada sabiendo el contenido de las acciones en ella comprendida(…)”. CUARTO: Que, conforme lo dispone el artículo 5º inciso segundo del Código del Trabajo

Texto Completo (Preview)

Andahur Castillo, Jorge Cobra Chile Servicios S.A. Nulidad del Despido Rol N°135-2022 (0-589-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que en causa sobre despido indebido y nulidad del despido, caratulada “ANDAHUR/COBRA CHILE SERVICIOS S.A”, RIT: O-589- 2021, seguida ante el Juzgado del Trabajo de L

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