8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

NEIRA/SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: De la sentencia en alzada, se eliminan sus

Fundamentos

considerandos sexto y séptimo. Y teniendo en su lugar, y además, presente: Primero: Que la ejecutada deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que rechazó las excepciones opuestas del artículo 464 N°s 6 y 7, del Código de Procedimiento Civil. Solicita que se revoque el

Fallo

fallo impugnado y se rechace la demanda en todas sus partes con costas. Sustenta su arbitrio en síntesis, que las excepciones opuestas han podido ser alegadas en el juicio, no obstante no haber dicho nada a su respecto en etapas previas al juicio ejecutivo y que en el caso de marras existe una falsedad ideológica de las facturas, desde que los cursos cuyo cobro se pretenden nunca se impartieron, y por otro lado, las facturas no cumplen con los requisitos del artículo 5 de la Ley N°19.983 para que pueda tener mérito ejecutivo. Segundo: Que, en primer lugar habrá de consignarse que, el procedimiento para el cobro ejecutivo de facturas contempla dos etapas o fases, la gestión preparatoria de notificación de cobro de factura y la segunda, del juicio ejecutivo propiamente tal. En la segunda fase, el juicio ejecutivo propiamente tal, el ejecutado puede oponer cualquiera de las excepciones específicas o genéricas que consagra el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, dicho lo anterior, respecto de la primera excepción opuesta, del N°6 del artículo 464 del citado código, cabe consignar que ella se sustenta en que existe falsedad ideológica en el título que se invoca –facturas-. Lo anterior, porque en tales instrumentos se ha insertado declaraciones contrarias a la verdad, esto es, contiene afirmaciones falsas sobre la realización de los cursos en “Gestión de Emprendimientos” en las comunas que señala la ejecutante. Cuarto: Que, sobre la falsedad alegada, l

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: De la sentencia en alzada, se eliminan sus considerandos sexto y séptimo. Y teniendo en su lugar, y además, presente: Primero: Que la ejecutada deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que rechazó las excepciones opuestas del artículo 464 N°s 6 y 7, del Código de Procedimiento Civil. Solicita que se revo

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