SIN INFORMACION

SEGOVIA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Ángel Honorio Segovia Santander, Trabajador dependiente, domiciliado en Toconao # 77 Comuna de María Elena, Segunda Región, quien dedujo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, señala ignora representante legal, domiciliado en Huérfanos 521, Santiago. Región Metropolitana, solicitando inserto en el marco de proceso de descuento efectuado por la recurrida se restablezca el imperio del derecho sobre la base de cesar, en forma inmediata, en la ejecución de cualquier acto material que implique o pueda implicar afectación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales, sin perjuicio de establecer su obligación en orden a proceder, también en forma inmediata, a reparar, a su propio costo y a entera satisfacción del afectado, los graves daños que, actualmente, se produce en el patrimonio del recurrente, todo ello, con expresa condenación en costas. Informó la recurrida, indicando su representada ha solucionado la situación que ha afectado al recurrente, quedando la deuda extinta por su parte, excluyéndolo de la nómina de descuento e informando que se encuentra a disposición para su devolución en cualquier Sucursal, la suma de $147.060 pesos, correspondiente a los descuentos efectuados. Solicita el rechazo de la acción de protección incoada por cuanto ha perdido oportunidad toda vez ha accedido al cese de los descuentos y restitución solicitados. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de un actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en la realización de descuentos de su remuneración a través de planillas de créditos mediante su empleador actual SKM INDUSTRIAL LTDA, respecto de crédito de consumo que habría sido efectivamente descontado por su antiguo empleador empresa Ralterm E.I.R.L, pero no efectivamente pagados por este a la recurrida. Que específicamente, en el mes de enero del año 2015 solicita un crédito social en CCAF La Araucana en la región de Antofagasta, caja a la cual la empresa Ralterm E.I.R.L., su antiguo empleador en cuestión se encontraba adherido. El monto de dicho crédito fue de $1.000.000 pagaderos en 18 cuotas sucesivas de $73.530 estipulándose como fecha de pago de la primera cuota para el mes de febrero del 2015 y la última cuota con fecha de término 05/07/2016, descontándose efectivamente estás de su remuneración, las cuales indica fueron íntegramente pagadas. Señala que el día 31 de julio del corriente, prestando servicios para su nuevo empleador SKM INDUSTRIAL LTDA, advierte el recurrente descuento en liquidación de remuneración en razón de un crédito social insoluto desde el año 2016 con CCAF La Araucana, del cual realizada las consultas en las oficinas de la recurrida se le señala por una ejecutiva corresponde a crédito de consumo solicitado en año 2015, el cual no obstante haber sido descontado de su liquidación de sueldo, no habría sido efectivamente enterado a Caja de Compensación los Andes. Lo anterior, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Concluyó solicitando se restablezca el imperio del derecho sobre la base de cesar, en forma inmediata, en la ejecución de cualquier acto material que implique o pueda implicar afectación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales, sin perjuicio de establecer su obligación en orden a proceder, también en forma inmediata, a reparar, a su propio costo y a entera satisfacción del afectado, los graves daños que, actualmente, se produce en el patrimonio del recurrente, todo ello, con expresa condenación en costas SEGUNDO: Que informó el abogado Yasna Vukic Z., en representación de la recurrida, Caja de Compensación Los Andes, solicitando el rechazo de la acción de protección incoada por cuanto ha perdido oportunidad toda vez ha accedido al cese de los descuentos y restituciones solicitadas. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Q

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas el recurso de protección deducido por Don Ángel Honorio Segovia Santander, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar los Andes, debiendo dicha entidad dentro del plazo máximo de 10 días hábiles devolver al recurrente los valores indebidamente descontados, circunstancia que deberá informar a esta Corte, acompañando comprobantes que den cuenta del cumplimiento de ello. Regístrese y comuníquese. ROL 21057–2022 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Ángel Honorio Segovia Santander, Trabajador dependiente, domiciliado en Toconao # 77 Comuna de María Elena, Segunda Región, quien dedujo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, señala ignora representante legal, domiciliado en Huérfanos 521, Santiago. Región Me

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