INDUSTRIA TEXTIL TALINAY LIMITADA/INSPECCION TRABAJO
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT I-66-2022, caratulada “Industrial Textil Talinay Limitada con Inspección del Trabajo”, sobre reclamo de multa administrativa de conformidad lo establece el artículo 512 del Código del Trabajo y por sentencia de veinticinco de marzo del año en curso, se rechazó en todas sus partes el reclamo presentado. Contra este fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que la causal invocada acusa que la sentencia de dictó con infracción a las reglas de la sana crítica, ya que conforme a las reglas de la prudencia y experiencia, debió concluirse necesariamente que la multa impuesta a su parte a lo menos cabía rebajarla en un 50 %. Explica que la contraria no compareció a juicio y no pudo dar cuenta de la exhibición de documentos solicitada, por lo que no comprende cómo el reclamo fue desestimado. Además, la Dirección del Trabajo no dio aplicación a la normativa interna que cita [anexo 6: normas y criterios para la aplicación de sanciones en la fiscalización], pues conforme a lo dispuesto en el numerando 8 sobre “criterio restringido para dejar sin efecto”, del anexo 10 sobre “normas y criterios para resolver solicitudes de reconsideración de multas administrativas”, cabe dejar sin efecto aquellas multas respecto de las cuales se acreditó un error de hecho esencial, esto es, que invalida el acto administrativo de la Resolución de multa. Seguidamente, asevera que su parte no infringió la ley laboral, por lo que no merece la sanción que se le ha impuesto, añadiendo que la jueza del grado “realiza una omisión importante a las normas de la sana crítica especialmente a las normas de la lógica, por cuanto mantiene la multa en circunstancias que ellas fueron dictadas con exceso de facultades, pero adicionalmente fueron corregidas por que implicaría necesariamente la rebaja de ellas” (sic). En consecuencia, existió un notorio error de hecho en la aplicación de la multa y su mantención, al tiempo que reitera que su parte no incurrió en las infracciones denunciadas, razón por la que no solo debió rebajarse la cuantía de la misma, sino que además dejarse sin efecto. 2°. Que como se ha señalado reiteradamente por esta Corte, la causal de nulidad del artículo 478 b) del Código del Trabajo busca controlar la valoración probatoria contenida en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que el juez respete esos lineamientos en el establecimiento de los hechos, de manera que –de existir un error en la materia-, los hechos asentados pueden ser objeto de modificación. 3°. Que, por lo tanto, para que pueda avanzar y eventualmente prosperar una impugnación apoyada en esta causal de nulidad, resulta necesario que en el recurso se explique cómo y por qué se verifica el error de valoración probatoria e idealmente identificar la norma o regla de apreciación de la prueba que se estima vulnerada, el hecho involucrado en ese error, el modo en que se produce esa infracción, la manera en que esos hechos, fijados equivocadamente, quedarían determinados de haberse observado las reglas aludidas y cómo esa alteración sería capaz de hacer variar el sentido de la decisión. Empero, de la revisión del rec
Fallo
fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y CONSIDERANDO: 1°. Que la causal invocada acusa que la sentencia de dictó con infracción a las reglas de la sana crítica, ya que conforme a las reglas de la prudencia y experiencia, debió concluirse necesariamente que la multa impuesta a su parte a lo menos cabía rebajarla en un 50 %. Explica que la contraria no compareció a juicio y no pudo dar cuenta de la exhibición de documentos solicitada, por lo que no comprende cómo el reclamo fue desestimado. Además, la Dirección del Trabajo no dio aplicación a la normativa interna que cita [anexo 6: normas y criterios para la aplicación de sanciones en la fiscalización], pues conforme a lo dispuesto en el numerando 8 sobre “criterio restringido para dejar sin efecto”, del anexo 10 sobre “normas y criterios para resolver solicitudes de reconsideración de multas administrativas”, cabe dejar sin efecto aquellas multas respecto de las cuales se acreditó un error de hecho esencial, esto es, que invalida el acto administrativo de la Resolución de multa. Seguidamente, asevera que su parte no infringió la ley laboral, por lo que no merece la sanción que se le ha impuesto, añadiendo que la jueza del grado “realiza una omisión importante a las normas de la sana crítica especialmente a las normas de la ló
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Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. A los folios 13 y 14, a todo, téngase presente. VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT I-66-2022, caratulada “Industrial Textil Talinay Limitada con Inspección del Trabajo”, sobre reclamo de multa administrativa de conformidad lo establece el artículo 512 del Código del Trabajo y por senten
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