ANTOINE IBARRA GYLIANE/ ARANISOLIVAREZ CARLOS
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, doña Bárbara Rivera Rojas, abogada, en representación de doña Gyliane Antoine Ibarra, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de veintitrés de julio de dos mil veintidós, dictada en los autos arbitrales sobre partición de bienes caratulados “Antoine con Antoine”, que no concedió el recurso de apelación deducido, en subsidio y de forma directa, por esa parte, en contra la resolución dictada con fecha 14 de junio de 2022, que no dio lugar al incidente de suspensión de la partición, por estimarlo improcedente. Alega que la resolución recurrida es una sentencia interlocutoria de primer grado, respecto de la cual procede el recurso de apelación según las reglas generales. Expone que el Juez Partidor se limitó en señalar que los recursos aludidos eran improcedentes, sin dar ningún fundamento y que dicha falta no puede ser suplida por ningún informe que deba emitir el partidor en su oportunidad. Indica que el recurrido fue designado como Juez Partidor por sentencia de fecha veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, en autos Rol C-15.886-2016, seguidos ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, la cual dispuso que tendría la calidad de árbitro de derecho, calidad que no puede ser modificada por las partes, dado que la designación no fue realizada por ellas sino por la justicia ordinaria, agregando que, además, ninguno de los apoderados de esa parte, se encontraba facultado para ello y, por tanto, cualquier resolución o acuerdo en tal sentido, no es válido. Finaliza pidiendo que acoja el recurso, declarando que se concede el recurso de apelación interpuesto por esa parte el veintidós de junio de dos mil veintidós. Segundo: Que, informando el presente recurso comparece el Juez Partidor, don Carlos Aranis Olivares, quien señala, en lo que interesa, que la negativa a dar lugar a los recursos de apelación deducidos arranca de la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, y de los recursos procedentes respecto de ésta.
Fallo
por tanto, cualquier resolución o acuerdo en tal sentido, no es válido. Finaliza pidiendo que acoja el recurso, declarando que se concede el recurso de apelación interpuesto por esa parte el veintidós de junio de dos mil veintidós. Segundo: Que, informando el presente recurso comparece el Juez Partidor, don Carlos Aranis Olivares, quien señala, en lo que interesa, que la negativa a dar lugar a los recursos de apelación deducidos arranca de la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, y de los recursos procedentes respecto de ésta. Precisa que la resolución impugnada, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, reviste el carácter de auto, toda vez que falla un incidente sin establecer derechos permanentes en favor de las partes, y no resuelve algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Señala que en opinión de ese tribunal dicha resolución no ha alterado la substanciación regular del juicio, ni recae sobre trámites no ordenados expresamente por la ley, motivo por el cual y conforme lo previsto por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación no es procedente a su respecto, ni de forma directa, ni de forma subsidiaria. Finalmente, y a mayor abundamiento, explica que, de acuerdo con las bases del procedimiento, la calidad de ese juez es de árbitro arbitrador, de modo que en virtud de lo dispuesto en los artículos 642 del Código de Procedim
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Al folio N° 8: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, doña Bárbara Rivera Rojas, abogada, en representación de doña Gyliane Antoine Ibarra, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de veintitrés de julio de dos mil veintidós, dictada en los autos arbitrales sobre partición de bienes car
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