EYZAGUIRRE BAEZA NICOLÁS/CUNEO MACCHIAVELLO ANDRÉS- (LTE) - (REASIGNADA DESDE TABLA SRA. CAROLINA CERNA) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que el abogado don Nicolás Eyzaguirre Baeza, domiciliado en avenida Apoquindo N° 3721, piso 14, Las Condes, actuando en representación de InterEnergy Holdings, dedujo recurso de queja en contra del juez árbitro mixto, don Andrés Cúneo Macchiavello, domiciliado en avenida Pedro de Valdivia N° 0193, piso 4, comuna de Providencia, por las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de la sentencia definitiva de única instancia recaída en los autos arbitrales caratulados “InterEnergy Holdings con Santander Investment Chile Limitada”, rol CAM N° 3548-2018, dictada el seis de octubre de dos mil veinte. Fundando su recurso señala lo que sigue: 1.- El cuatro de diciembre de dos mil quince, mediante instrumento privado, Santander Investment Chile Limitada y Eólicos del Sur SpA e InterEnergy Holdings suscribieron un contrato en idioma inglés denominado Share Purchase Agreement, sujeto a las leyes de la república de Chile, cuyo objeto era la transferencia del 100% de las acciones de las sociedades dueñas del parque eólico conocido como Raki y Huajache, ubicado en la comuna de Lebu, región del Bío Bío. Este parque eólico fue autorizado ambientalmente mediante la Resolución Exenta N° 107 de veintitrés de abril de dos mil doce dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la referida región y el proyecto consistía en la construcción y operación de seis aerogeneradores de 1,5 MW de potencia nominal cada uno, con una potencia instalada de 9 MW. Luego, mediante dos consultas de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y sin previa evaluación ambiental, el titular del proyecto introdujo modificaciones al parque eólico, las que describe. Con las características que detalla refiere que el parque eólico fue construido entre los años 2014 y 2015 por la sociedad Ingeniería Seawind Sudamérica Limitada y actualmente se encuentra en operación, inyectando energía eléctrica al sistema eléctrico nacional desde agosto de 2015.
Fundamentos
motivos del
Fallo
fallo que impugna. 6.- Refiere que un primer capítulo de su queja lo constituye la contravención formal de la ley cometida por el árbitro, particularmente el artículo 23 del DS N° 38/2012, que fue publicado en el Diario Oficial el doce de junio de dos mil doce. De acuerdo a dicha norma, el DS 38/2012 estaba vigente al momento de celebración del contrato y de la redacción de la cláusula de declaración y garantía de cumplimiento normativo. 7.- Como segunda falta o abuso grave, menciona que el árbitro ha cometido una errada interpretación de la ley, pues sostuvo que existiría una oposición entre lo dispuesto por el DS N° 38/2012 y el contenido de la RCA N° 107/2012, de modo que lo dispuesto por el citado decreto supremo no sería aplicable al parque eólico ni sería tampoco susceptible de modificar la RCA N° 107/2012, toda vez que para ello habría sido necesario y requerido que un acto administrativo o una sentencia judicial dictada en la secuencia de un debido proceso lo anulase o suspendiese expresamente sus efectos. Esta es la interpretación que le da al inciso final del artículo 3° de la ley 19.880 Todo este razonamiento le parece “absurdo” al quejoso, pues desconoce la naturaleza jurídica de la RCA, contraviene el principio normativo de la ley 19.300 y el carácter progresivo de las normas de emisión. Pide que se acoja su recurso y se acoja su demanda. 2°) Que, informando, el señor juez árbitro señaló lo que sigue: 1.- No es efectivo lo afirmado por el quejoso pues en part
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que el abogado don Nicolás Eyzaguirre Baeza, domiciliado en avenida Apoquindo N° 3721, piso 14, Las Condes, actuando en representación de InterEnergy Holdings, dedujo recurso de queja en contra del juez árbitro mixto, don Andrés Cúneo Macchiavello, domiciliado en avenida Pedro de Valdivia N° 01
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