SIN INFORMACION

GARCIA ESPIRITU GERARDO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Martin Everard Michelucci, abogado, en favor de Gerardo Antonio García Espíritu, por quien acciona de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que el 10 de julio de 2020, el protegido solicitó permanencia definitiva, encontrándose en estado de tramitación, sin recibir respuesta a su petición. Pide se ordene al Departamento de Extranjería y Migración resolver de una vez y sin más trámite la solicitud de permanencia definitiva que le fue presentada por el recurrente con fecha 10 de julio de 2020, fijándose para ello un plazo fatal, o bien, disponiendo que se adopten todas aquellas medidas necesarias para restablecer y resguardar el imperio del derecho. Informan Antonio Emilio Henríquez Beltrán y Luis Ignacio Salvo Castro, abogados de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones; indican que el 10 de julio de 2020, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de la permanencia definitiva y que, actualmente, y según estado de solicitud del sistema de extranjería, su solicitud id N° 4199560 se encuentra en etapa de “Resolución”, habiéndose iniciado la misma con fecha 31 de mayo de 2022. Añaden en cuanto al tiempo de tramitación, que el artículo 27 de la Ley N° 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial. Piden se tenga por evacuado el informe, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de su representada que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política, así como el rechazo a la condena en costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: De autos se colige un reclamo en contra de la recurrida, ya que el 10 de julio de 2020, el protegido solicitó permanencia definitiva, sin embargo, hasta la fecha no se ha recibido respuesta definitiva del recurrido. TERCERO: Para resolver, se considerará que los órganos de la Administración del Estado deben sujetarse a las bases o pilares fundamentales que establece la Ley 19.880, en cuanto todo acto que de ellos emane debe expresarse por escrito, según lo dispone su artículo 5, y que, en virtud del principio conclusivo, todo procedimiento debe concluir por un acto decisorio de la Administración, en el cual se exprese su voluntad. Asimismo, su artículo 7 prevé el principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa; prerrogativa que abona el principio conclusivo dispuesto en el artículo 8 y de economía procedimental contenido en el artículo 9, todos de la Ley 19.880 antes citada. CUARTO: Asentado lo anterior, y contrastado con la data del inicio del trámite administrativo del recurrente, 10 de julio de 2020, se evidencia que no han sido observados los principios colacionados en el considerando precedente, especialmente en lo relativo a la celeridad y conclusión de los actos administrativos, que en este caso corresponde, lo que infringe derechamente lo dispuesto en el artículo 27 de la ley antedicha, tornando la omisión denunciada en contraria a derecho, carente de razonabilidad y arbitraria. QUINTO: Así las cosas, dicha omisión de la autoridad recurrida claramente importa un afectación y vulneración a la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, pues provoca una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes dentro de plazo razonable, motivos todos por lo que la presente acción constitucional será acogida en la forma que se dirá en lo resolutivo del fallo. Y visto, ad

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Iquique, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Martin Everard Michelucci, abogado, en favor de Gerardo Antonio García Espíritu, por quien acciona de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que el 10 de julio de 2020, el protegido solicitó permanencia definitiva, encontrándose en estado de tramitación, sin recibir respuesta a su petición. Pide se or

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