SIN INFORMACION

GUZMÁN/COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO (LTE)

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que ha comparecido el abogado Gabriel Zaliasnik Schilkrut, en representación de Roberto Guzmán Lyon, interponiendo el reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 70 de la Ley N° 21.000 en contra de lo resuelto por el Honorable Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero en la Resolución Exenta N° 1429, de 25 de febrero de 2022, por la cual se rechazó el recurso de reposición administrativo deducido por el señor Guzmán en contra del Oficio Ordinario N° 9305 de 28 de enero de 2022, en el que la aludida Comisión, ante la presentación mediante la cual la reclamante dio cuenta del pago íntegro de la multa que le fuera impuesta por la Resolución Exenta N° 223, de 2 de septiembre de 2014, de la ex Superintendencia de Valores y Seguros, resolvió que dicho pago había sido parcial e incompleto; decisión esta última cuyos vicios de legalidad y constitucionalidad hizo suyos y profundizó la resolución reclamada de ilegalidad, lo que amerita que sea dejada sin efecto, decidiéndose en su lugar que se acoge la reposición y se declare que el pago referido es completo y suficiente. Precisa que la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante CMF), actuando arbitraria e ilegalmente y en un ejercicio exorbitante de la potestad punitiva del Estado, estableció que el pago de la multa efectuado por el reclamante era sólo imparcial e incompleto, haciendo para ello aplicación de una norma legal derogada, lo que ha redundado en cuantiosos intereses y en un enriquecimiento ilícito para el Fisco de Chile, a pesar de que el pago íntegro se realizó oportunamente dentro del plazo que contempla la Ley N° 21.000. La norma derogada a la que dio ultraactividad la CMF es el antiguo artículo 30 del Decreto Ley N° 3538, que computaba el devengo de intereses a partir del undécimo día de su imposición, prescindiendo de si el particular reclamaba jurisdiccionalmente de la multa. Con ello, aduce que Roberto Guzmán, por el sólo hecho de reclamar de ilegalidad

Fundamentos

considerando en mora a quien, en rigor, no lo está, porque impugnó judicialmente la decisión administrativa que lo impuso. Alega que no puede considerarse en mora a quien se encuentra cuestionando los fundamentos legales de la obligación, máxime cuando se trata de una sanción administrativa, siendo la propia ley de entonces la que establecía que la multa no debía pagarse en caso de ser reclamada judicialmente, debiendo pagarse sólo un monto por reclamar (en este caso fue 500 Unidades de Fomento, el tope a la fecha). La norma consagraba lo que se conoce en doctrina como solve et repete, idea que repugna con nuestro ordenamiento en forma transversal, habiendo sido rechazada su vigencia en múltiples oportunidades por el Tribunal Constitucional. Recuerda que en nuestro ordenamiento jurídico rige el principio de “interpretación conforme a la constitución”, en virtud del cual ante la concurrencia una norma notoriamente inconstitucional, siempre debe preferirse la aplicación de aquella norma que sea compatible con nuestro orden constitucional. Luego, la interpretación de la ley conforme con la Constitución debe cumplir una función de garantía de los derechos fundamentales, de manera tal que pretender aplicar una norma derogada, existiendo una alternativa válida y vigente -artículos 62 y 59 de la Ley N° 21.000- con el objeto de justificar la aplicación de un régimen en extremo más gravoso a aquel vigente hoy, resulta del todo ilegítimo, inconstitucional y contrario incluso a los principios más básicos que regulan nuestro orden institucional. Alega además que la ejecutoriedad del acto administrativo no es razón suficiente para justificar una sanción bajo un régimen sancionatorio derogado e inconstitucional. En efecto, la inmediata eficacia de un efecto en particular no inhibe que pueda decaer posteriormente por concurrir un motivo de invalidez sobreviniente. Este motivo de invalidez sobreviniente hace que decaiga el efecto de cobro de intereses pretendido. Para el caso de la multa impuesta a Roberto Guzmán Lyon, hubo un pronunciamiento previo del Excmo. Tribunal Constitucional que declaró inaplicable la norma en que se fundó originalmente la multa impuesta por la ex SVS en el año 2014 a través de la Resolución N° 223. Las declaraciones de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la norma base que motivó las sanciones -el ex artículo 29 del DL 3.538- fueron múltiples y consistentes en gestiones pendientes análogas a las del Sr. Guzmán, siendo el antecedente principal para que dicha norma fuera modificada posteriormente. Si el fundamento principal de la sanción fue declarado inaplicable por la Magistratura Constitucional, lo lógico es que los efectos que esa inconstitucional sanción produjo, no se hayan devengado desde el momento de su aplicación en el año 2014. Concurre entonces un motivo de invalidez sobreviniente. Si bien los intereses para octubre de 2014 habrían comenzado a correr en los términos del artículo 53 del Código Tributario – cuestión

Fallo

fallo de esta Corte, en causa rol N° 79.324-2020; dictándose el cúmplase respectivo con fecha 29 de septiembre de 2021, quedando sólo entonces, por ende, ejecutoriada, naciendo conforme lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 21.000 la obligación del sancionado de comparecer ante la CMF y dar cuanta del pago íntegro de la multa. En razón de ello, indica, con fecha 7 de octubre de 2021, Roberto Guzmán Lyon pagó la multa y el día 15 del mismo mes y año, para acreditar el pago, acompañó ante la CMF el aviso de caja emitido por el Servicio de Tesorerías con igual fecha y el comprobante de pago emitido por el Banco de Crédito e Inversiones dando cuenta del pago de la suma de $2.259.332.050, equivalentes a setenta y cinco mil unidades de fomento, según su valor al día 9 de octubre de 2021. La CMF, en lugar de tener por concluido el procedimiento sancionatorio con dicho pago, inició un procedimiento administrativo ante la Contraloría General de la República al consultarle, mediante Oficio Ordinario N° 89924 de 29 de octubre de 2021, “si las multas impuestas y notificadas al tenor del Decreto Ley N° 3.538, según su texto previo a la modificación introducida por la Ley N° 21.000, se rigen en lo atingente al pago de la multa y devengamiento de intereses, al texto original del citado Decreto Ley, o a las disposiciones que se encuentran vigentes actualmente y que son las vigentes al momento que los Tribunales resolvieron la reclamación de multa”. El ente contralor se abstuvo de emi

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Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que ha comparecido el abogado Gabriel Zaliasnik Schilkrut, en representación de Roberto Guzmán Lyon, interponiendo el reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 70 de la Ley N° 21.000 en contra de lo resuelto por el Honorable Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero en la Resolución Exenta N° 142

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