SIN INFORMACION

PALENCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 25 de septiembre del año 2022, comparece don Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, en favor de la parte recurrente, YORMAN LEONARDO PALENCIA RAMOS, sexo masculino, fecha de nacimiento 28 de septiembre de 1983, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 26.188.076-8, número de pasaporte 144066531, ambos domiciliados para estos efectos en Los Quillayes N° 1400, Villarrica, Región de la Araucanía, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y al Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, interpone la presente acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representada legalmente por su Director Nacional, don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, RUT N° 12.627.882-9, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 3, Región Metropolitana, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el día 20 de julio de 2021. Manifiesta que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, pese a haber transcurrido más de 14 meses desde su solicitud; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que la parte recurrente señala que solicitó en tiempo y forma su Permanencia Definitiva con fecha 20-07-2021, dictando Resolución Exenta “Análisis avanzado” 21501285 el 14-12-2021. Añade que la página web de la autoridad recurrida informa que, actualmente, el trámite

Fundamentos

considerando el tiempo transcurrido, ha forzado a la parte recurrente a interponer la presente acción de protección. En cuanto al derecho da cuenta de la procedencia de la acción de protección, siendo conculcada o amenazada su garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, refiriendo que la ley N° 19.880, en sus artículos 4, 7, 8 y 14 consagra los principios de celeridad, economía procedimental, conclusivo e inexcusabilidad, concluyendo que desde que la solicitud se encuentra en estado de ser resuelta, han transcurrido mucho más que el plazo de 20 días contemplado en el artículo 24 de la ley N° 19.880. Además, desde que se inició el procedimiento, ha transcurrido largamente el plazo residual de 6 meses, consagrado en el artículo 27 de esa misma ley, sin que concurra caso fortuito o fuerza mayor; y sumado a lo anterior, la recurrida no ha cumplido con los principios conclusivo, de celeridad, economía procedimental e inexcusabilidad al dilatar improcedente la resolución de la solicitud, concluyendo que la recurrida ha actuado (por omisión) de forma ilegal y arbitraria al dilatar el procedimiento de otorgar la Permanencia Definitiva de la parte recurrente, más allá de lo autorizado por la normativa, lo que contraviene finalmente -según se ha venido mencionando- o, al menos amenaza conculcar, el principio de igualdad a la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución y varias normas que regulan la actividad de la Administración: Principios conclusivo, de celeridad, economía procedimental e inexcusabilidad, estimando que no existe fuerza mayor o caso fortuito en el caso concreto que exima a la autoridad recurrida de su obligación de cumplir con la normativa referida, puesto que no existen antecedentes suficientes que permita atribuir a la contingencia nacional dichas categorías. Por todo lo anterior, y previas citas legales, solicita tener deducido el presente recurso de protección de garantías constitucionales, en favor de Yorman Leonardo Palencia Ramos, persona ya individualizada, contra el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representada legalmente por su Director Nacional, don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, ya individualizado; acogerlo a tramitación y, previo oír a las partes, se sirva acogerlo en todas partes, declarando y resolviendo que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria respecto de la parte recurrente, en forma constante y al menos hasta el día de interposición del presente recurso, al no pronunciarse ni otorgar la Permanencia Definitiva, lo que ha conculcado o amenazado infringir su derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República; que, en consecuencia, se ordena a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente; otorgándola, proveyéndole de todos los cer

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 25 de septiembre del año 2022, comparece don Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, en favor de la parte recurrente, YORMAN LEONARDO PALENCIA RAMOS, sexo masculino, fecha de nacimiento 28 de septiembre de 1983, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 26.188.076-8, número de pasaporte

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica