VUADENS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio uno, se deduce recurso de protección en favor de Astrid Carolina Palma Centeno, Elva Lucia Blanco de Bravo, José Miguel Tovar Ramírez y Melissa Sabrina Vuadens, todos de nacionalidad venezolana, contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva requeridas con fechas 28 de agosto de 2019, 22 de septiembre de 2020, 18 de agosto de 2021 y 21 de febrero de 2021, respectivamente. Arguyen que dicha omisión afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Piden que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición de los recurrentes. Que, a folio diez, se evacua informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones manifestando que las visas de los recurrentes Astrid Carolina Palma Centeno, José Miguel Tovar Ramírez y Melissa Sabrina Vuadens, con fechas 9 de diciembre de 2021, 8 de Enero del 2022 y 7 de diciembre de 2021, se dictaron las Resoluciones Exentas Ns° 21415151, 22050630 y 21362894, respectivamente, en la que se aprueba avance en el estado de trámite de las solicitudes de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Análisis Resolutivo, Estudio Preliminar y Evaluación Intermedia según el caso. Mientras que la situación de Elva Lucia Blanco de Bravo, con fecha 22 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21512121, la que tiene por desistida su solicitud de permanencia definitiva deducida el 22 de septiembre 2020 por no subsanar la falta de documentos requeridos en el plazo otorgado para hacerlo. Luego, explica que encontrándose en tramitación la solicitud, la parte recurrente mantiene situación migratoria regular, por lo que no existe alguna afectación a sus garantías constitucionales, solicitando el rechazo del recurso. Que, se trajeron los autos en relación. Con lo rel
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa de residencia definitiva presentada por los recurrentes. I. En cuanto a los recurrentes Astrid Carolina Palma Centeno, José Miguel Tovar Ramírez y Melissa Sabrina Vuadens: Tercero: Que, se debe tener presente para resolver, que si bien el Servicio Nacional de Migraciones, ha señalado que las peticiones de los recurrentes se encuentran en tramitación, desde la presentación de las mismas, han transcurrido más de seis meses, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7º y 27 de la Ley N° 19.880 y, como consecuencia de aquello, el derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción. II. En cuanto a la recurrente Elva Lucía Blanco de Bravo: Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes se advierte que la solicitud de permanencia definitiva formulada por la actora habría sido rechazada por falta de documentación, sin que conste, por una parte, que el Servicio Nacional de Migraciones haya plasmado dicha decisión en un acto administrativo formal, ni por otra, hubiese otorgado al recurrente un plazo para la presentación de la documentación faltante, tal como lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880, lo que permite calificar de ilegal y arbitraria la conducta aquí reprochada, la cual vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I. Se acoge el recurso de protección en favor de Astrid Carolina Palma Centeno, José Miguel Tovar Ramírez y Melissa Sabrina Vuadens, contra el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida, dentro del plazo de 60 días hábiles, pronunciarse respecto de las solicitudes ingresadas por los recurrentes. II. Se acoge el recurso de protección en favor de Elva Lucía Blanco de Bravo, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, dentro de un plazo de 30 días hábiles, comunique formalmente y por el medio más expedito a la recurrente, indicándole cuáles son los antecedentes que faltan para resolver su solicitud de visa temporaria, y una vez recibida dicha documentación, proceda a dictar el acto administrativo que en derecho corresponda, dentro del término de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-129355-2022. En Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Que, a folio uno, se deduce recurso de protección en favor de Astrid Carolina Palma Centeno, Elva Lucia Blanco de Bravo, José Miguel Tovar Ramírez y Melissa Sabrina Vuadens, todos de nacionalidad venezolana, contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica