CORPORACION EDUCACIONAL SANTA ROSA/SUPERINTENDENCIA EDUCACION REGIÓN DE METROPOLITANA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece ALVARO JAVIER RODRÍGUEZ PAILLAPE, abogado, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL SANTA ROSA, quien deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta PLUR N° 000027, dictada por la Superintendencia de Educación Araucanía, a través de la cual se impugnaba el acta de seguimiento N° 200900206 de fecha 09 de septiembre de 2020. Señala que el establecimiento Educacional Santa Rosa de la ciudad de Traiguén, fue objeto de una fiscalización que se materializó en el Acta de Fiscalización Recursos SEP 2017 Seguimiento N° 200900206 de fecha 15 de mayo de 2020 de la Encargada de Fiscalización de la Superintendencia de Educación, derivado del acta original N° 190900885, en la cual se objetan gastos, en relación a recursos SEP 2017, señalándose en el acta N° 200900206, notificada con fecha 09 de septiembre de 2020, que el acta original de seguimiento, cuyo resultado final registra gastos no aceptados en boletas y facturas por un monto ascendente a $52.486.992 gastos de facturas y en gastos remuneracionales ascendente a $28.799.445. Indica que la Superintendencia de Educación Región Metropolitana rechazó su recurso jerárquico señalando que “… el recurrente no acredita la concurrencia de los requisitos legales para acogerse al beneficio de imputar a recursos SEP los gastos por el servicio de transporte escolar con carácter permanente, de acuerdo a los criterios ya expuestos, contenidos en los dictámenes N°22 y N°42, ambos de la Superintendencia de Educación, particularmente”. En lo medular, el primer dictamen mencionado apunta a la posibilidad de haber adquirido vehículos destinados al transporte escolar con cargo a la SEP, o se hayan celebrado contratos de arrendamientos de vehículos con el mismo objeto, o hubieren contratado la prestación de servicios de transporte, éstos dos últimos con carácter de indefinidos. Así, podrán seguir imputándose esos gastos a la SEP, conforme al resguardo de confianza legítima. En cuanto al segundo dictamen,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña CARMEN MUÑOZ SALGADO, profesora, representante legal de la Sociedad Educacional Burgos Muñoz Limitada, sostenedora de la Escuela Lucila Godoy Alcayaga, ubicada en Juan Sallato N° 2935 de la ciudad y comuna de Angol, IX Región, interponiendo Recurso de Reclamación en contra de la Resolución Exenta PLUR 000032 de fecha 26 de marzo del 2018, pronunciada por don Miguel Zarate Carrazana, Fiscal(s) de la Superintendencia de Educación, notificada por correo electrónico el 09 de abril del 2018, resolución que acoge parcialmente el recurso jerárquico interpuesto en contra del acta de seguimiento N* 170900666 de fecha 29 de mayo del 2017 de la encargada de fiscalización de la Superintendencia de Educación de la Región de la Araucanía. El presente recurso se interpone a fin de que se enmiende o modifique con arreglo a derecho lo resuelto, por no ajustarse a la normativa educacional, por causar agravio, y resuelva en definitiva acoger el presente recurso, y resolver que la Superintendencia de Educación debe aceptar el gasto rechazado imputado a la Subvención especial preferencial. SEGUNDO: Que, el basamento del reclamo es que, a juicio de la actora, no se aplicó correctamente el criterio y lógica al momento de resolver acerca del gasto por concepto de transporte escolar para los alumnos prioritarios del establecimiento, debiéndose aceptar el referido gasto con cargo a la SEP y no rechazarlo, toda vez que el servicio de transporte escolar es exclusivamente para alumnos prioritarios o preferentes del establecimiento, dando cumplimiento así al espíritu de la norma SEP. En este sentido el gasto rechazado es un gasto que va destinado a implementar o complementar el plan de mejoramiento en la calidad de la educación, y, por sobre todo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios. Es también una forma de impulsar o mejorar el rendimiento escolar al dar las facilidades para que alumnos de lugares alejados y apartados del establecimiento asistan a clases regularmente y disminuir así la deserción escolar. Es una forma de motivarlos y ahorrarles sus energías para ser ocupadas éstas en las aulas y, de esa forma, lograr mejores rendimientos. En ese sentido estima que se está dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6 de la ley 20.248 (ley SEP), y, especialmente en lo que se refiere al artículo 1, 2, 2 bis, 6 letra a), d) que habla de retener en el establecimiento a los alumnos, y de la letra e), que habla de destinar la subvención en la implementación de medidas comprendidas en el plan de mejoramiento educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios. TERCERO: Que, la entidad reclamada respondiendo el libelo deducido, formula, como cuestión previa, que se debe rechazar la impugnación por cuanto no es la vía idónea para hacerlo, ya que el artículo 85 de la Ley 20.529 tiene por finalidad que la Corte de Apelaciones respectiva se pronuncie respecto de si las resoluciones que aplican sanciones, dictadas por
Fallo
Por lo expuesto, se acogerá la cuestión previa promovida rechazándose la reclamación interpuesta en la forma que se dirá. Por estas consideraciones, preceptiva citada, y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 73, 85 y 86 de la Ley N° 20.259, se declara que se acoge la cuestión previa de improcedencia promovida por la Superintendencia de Educación, reclamada en autos, y, en consecuencia, SE RECHAZA, sin costas, la reclamación interpuesta por ALVARO JAVIER RODRÍGUEZ PAILLAPE, abogado, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL SANTA ROSA, en contra de la Resolución Exenta PLUR N° 000027, de 24 de junio de 2022, dictada por el Fiscal (S) de dicha entidad. Regístrese, notifíquese e incorpórese a la carpeta digital. Redacción del Abogado Integrante señor Francisco Ljubetic Romero. Contencioso Administrativo-25-2022.(fcv)
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece ALVARO JAVIER RODRÍGUEZ PAILLAPE, abogado, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL SANTA ROSA, quien deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta PLUR N° 000027, dictada por la Superintendencia de Educación Araucanía, a través de la cual se impugnaba el acta de seguimiento N° 200900206 de
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