SIN INFORMACION

CARRAZANA/JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece el abogado Sebastián Ignacio Carrazana Gálvez, Defensor Penal Público a Convenio, por la defensa del imputado NICOLÁS ANDRÉS MELIPILLÁN SÁNCHEZ, RIT del Juzgado de Garantía de Talca N° 4492-2022, quien de conformidad a lo dispuesto por el artículo 369 del Código de Procesal Penal, y dentro de plazo legal, recurre de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talca en fecha 4 de julio de 2022, por la cual declaró admisible el recurso de apelación deducido por el señor Fiscal don Héctor de la Fuente Bastías. Refiere que en dicha causa se rechazó la solicitud de prisión preventiva del Ministerio Público en orden a decretar la prisión preventiva bajo la causal de peligro para la seguridad de la sociedad y de peligro para la seguridad de la víctima y se decretó bajo el fundamento de peligro de fuga. Posteriormente, fundado en el artículo 146 del Código del ramo se concede una caución ascendente a $900.000. Argumenta que el Código Procesal Penal en su artículo 149, respecto a los recursos relacionados con la prisión preventiva, establece que “La resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva será apelable cuando hubiere sido dictada en una audiencia.” Estimando que esta es una norma de orden público, cuya interpretación debe efectuarse de forma restrictiva. Estima que los dos primeros casos están previstos en el caso de que la defensa actúe como recurrente. Los otros dos casos otorgarían legitimidad al Ministerio Público para recurrir de apelación, en los casos que se negare lugar o revocare la prisión preventiva. Agrega que, en la especie, la Magistrado del Juzgado de Garantía de Talca, no ha denegado la medida cautelar de prisión preventiva, y en efecto, la otorgado estimando que concurre el peligro de fuga, que pesa sobre el imputado; el ordenamiento procesal penal solo establece la apelación cuando esta se deniega y no distingue respecto de aquellos casos en que se aplique por peligro de fuga. En conclusión, el Tribunal no ha negado la pretensión del Ministerio Público ni a éste se le ha provocado agravio alguno, desde que el Tribunal A Quo accedió a la cautelar solicitada por uno de los fundamentos esgrimidos, no encontrándose,

Fallo

por tanto, la resolución de 30 de junio de 2022 , dentro de las hipótesis de procedencia del recurso de apelación. Por lo que pide, en definitiva, declare la inadmisibilidad del recurso de apelación deducido por escrito. Segundo: Que informa don Víctor Manuel Rojas Oyarce, Juez del Juzgado de Garantía de Talca, quien en lo pertinente, expone que con fecha 4 de julio de 2022, concedió la apelación por estimar que se fundaba en una hipótesis interpretativa amplia de lo que debía entenderse como denegada o rechazada en el artículo 149 del C.P.P., y se pudiere entender que se estaba frente a una denegación o rechazo de la cautelar solicitada. Tercero: Que del estudio de los antecedentes y tal como consta a folio 4, mediante resolución firme de 5 de julio del año en curso, en la causa Rol 775-2022/Penal, esta Corte, previo estudio de los antecedentes, declaró admisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada el 30 de junio de 2022, en los autos RIT O-4492-2022 del Juzgado de Garantía de Talca, que motiva el presente recurso de hecho, resolviendo además el fondo del asunto, por lo que se omitirá pronunciamiento respecto del mismo. Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, SE OMITE PRONUNCIAMIENTO el recurso de hecho interpuesto por el abogado Sebastián Ignacio Carrazana Gálvez, en contra de la resolución dictada el 4 de julio de 2022 en la causa RIT 4492-2022 del Juzgado de Garantía de Talca. Inc

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C.A. de Talca Talca, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que comparece el abogado Sebastián Ignacio Carrazana Gálvez, Defensor Penal Público a Convenio, por la defensa del imputado NICOLÁS ANDRÉS MELIPILLÁN SÁNCHEZ, RIT del Juzgado de Garantía de Talca N° 4492-2022, quien de conformidad a lo dispuesto por el artículo 369 del Código de Procesal Penal, y dentr

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