PAN BLANC LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT I-240-2021, caratulada “Pan Blanc Limitada con Inspección Comunal Del Trabajo de La Florida”, sobre reclamo de multa administrativa conforme lo establece el artículo 512 del Código del Trabajo, sustanciada bajo las reglas del procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de treinta y uno de marzo del año en curso, se rechazó en todas sus partes el reclamo. Contra este fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando su invalidación y que en el correspondiente de remplazo se acoja el reclamo presentado y se rebaje la multa a un 50%. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día martes 25 de octubre del año 2022, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: I.- ANTECEDENTES GENERALES: 1°.- Que la causa en que incide el recurso de nulidad versó sobre una reclamación deducida por la empresa “Pan Blanc Limitada” contra la resolución administrativa que rechazó una solicitud de reconsideración, manteniéndose de ese modo las multas que le fueran aplicadas por diversos motivos, a saber: a) por no otorgar al menos dos días de descanso en el respectivo mes calendario en día domingo respecto de los trabajadores que señala; b) no llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas, según los hallazgos, respecto de los trabajadores y períodos que se indican y; c) no otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días domingo y/o festivos respecto de los trabajadores y períodos que se indican. 2°.- Que esas faltas fueron constatadas el mismo día y por los mismos hechos, en las sucursales de la demandada ubicadas en San José de la Estrella N° 421 y Santa Raquel N° 8330, ambas de la comuna de La Florida. II.- SOBRE EL RECURSO: 3°.- Que sustenta el reclamante la causal de la letra c) del artículo 478, argumentando que el considerando séptimo del
Fallo
fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando su invalidación y que en el correspondiente de remplazo se acoja el reclamo presentado y se rebaje la multa a un 50%. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día martes 25 de octubre del año 2022, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: I.- ANTECEDENTES GENERALES: 1°.- Que la causa en que incide el recurso de nulidad versó sobre una reclamación deducida por la empresa “Pan Blanc Limitada” contra la resolución administrativa que rechazó una solicitud de reconsideración, manteniéndose de ese modo las multas que le fueran aplicadas por diversos motivos, a saber: a) por no otorgar al menos dos días de descanso en el respectivo mes calendario en día domingo respecto de los trabajadores que señala; b) no llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas, según los hallazgos, respecto de los trabajadores y períodos que se indican y; c) no otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días domingo y/o festivos respecto de los trabajadores y períodos que se indican. 2°.- Que esas faltas fueron constatadas el mismo día y por los mismos hechos, en las sucursales de la demandada ubicadas en San José de la Estrella N° 421 y Santa Raquel N° 8330, ambas de la comuna de La Florida. II.- SOBRE EL RECURSO: 3°.- Que sustenta el reclamante la causal de la
Texto Completo (Preview)
-1- Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. A los folios 13 y 14, a todo, téngase presente. Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT I-240-2021, caratulada “Pan Blanc Limitada con Inspección Comunal Del Trabajo de La Florida”, sobre reclamo de multa administrativa conforme lo establece el artículo 512 del Código del Trabajo, sustan
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