SIN INFORMACION

LUIS CARLOS JULIO VEGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Camilo Salvador Samson Jara, abogado, cédula nacional de identidad N° 18.222.845-1, domiciliado en Orompello 178, Concepción, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Servicio de Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de LUIS CARLOS JULIO VEGA, colombiano, RUN 26.353.466-2, de su mismo domicilio, garantizados en el Artículo 19 números 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la Republica, es decir, igualdad ante la Ley; libertad de trabajo y su protección y derecho de propiedad en sus diversas especies; conforme a los argumentos que expone. Señala que el 24 de febrero de 2021, Luis Carlos Julio Vega solicitó Visa de Residente Temporario Titular ante el Departamento de Extranjería y Migración, admitiéndose a trámite la solicitud, la que hasta el día de hoy no ha tenido respuesta de la autoridad administrativa. En el sitio web de extranjería se indica que el estado de avance de su solicitud de beneficio migratorio es del 90%. De esta forma, la recurrida incurre en una demora al dilatar un procedimiento administrativo, que de conformidad con el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no debe exceder de 6 meses, convirtiéndose en una espera superior a un año, sin que exista fecha estimada para la resolución final. La autoridad se aleja de los criterios humanitarios al mantener en la indefinición su situación migratoria, resultando la omisión de la recurrida arbitraria por cuanto se ventila a través de un dilatado procedimiento, e ilegal, toda vez que desaplica normas sustanciales que regulan los procedimientos administrativos. Refiere que la situación importa una vulneración al derecho de igualdad ante la ley, ya que no se pueden establecer privilegios ni diferencias entre las personas frente a la ley y no se deben dar tratos preferentes o excluyentes, pues la solicitud del afectado hasta hoy lleva casi 3 años sin recibir una respues

Fundamentos

considerando que ya ha transcurrido el plazo para ello y que el afectado ha cumplido con todos los requisitos para ser beneficiario. Transcribe los artículos 1, 7, 8, 9, 23, 27 y 40 de la Ley 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, aplicables al caso. Agrega que este trato desigual trajo como consecuencia otras circunstancias igualmente violatorias de derechos constitucionales, en razón al estatus de “Irregular” en el que se encuentra el solicitante de la visa de residente temporario titular, ya que se ha violado su derecho a la libertad de trabajo y su protección. Que estando “irregular”, no le está permitido desarrollar ningún tipo de actividad remunerada, por lo que la pérdida de sus puestos de trabajo va a ser inminente. Tampoco podría ser libremente contratado, ni elegir donde trabajar, ya que además de no contar con permiso de trabajo, tampoco cuenta con RUN vigente, siendo este documento fundamental para firmar un contrato de trabajo e incluso para superar los procesos de selección en distintas empresas. De acuerdo al Reglamento de la Ley de Extranjería, artículos 147 y 152, se desprenden las sanciones que se derivarían del hecho de darle continuidad a sus actuales contratos de trabajo, lo que lo dejaría imposibilitado de subsistir, al no poder cubrir las necesidades básicas propias y de su familia. Indica que la conducta omisiva desplegada por la recurrida, constituye un acto que de igual forma ha violado su garantía consagrada en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política, al privarlo arbitrariamente de su derecho de propiedad, pues la amenaza de una eventual multa constituiría una exacción a su patrimonio, puesto que la decisión arbitraria e ilegal no le permite ejercer ningún tipo de actividad remunerada. Ello se produce porque como extranjero con visa sujeta a contrato de trabajo, disponía de un derecho a permanencia regular, habiendo cumplido en una primera etapa como extranjero con con la normativa vigente para ingresar y hacer vida en Chile. Disponía de un derecho de permanencia regular, que se extendía a su familia, aunque limitado en su duración, pero del que no podía ser privado de manera ilegal y arbitraria, como ha acontecido con la decisión de la recurrida, afectando así el derecho a residir en Chile y de prolongar su permanencia. La consecuencia de todo esto es que según lo dispone el mismo Reglamento de Extranjería, está arriesgando una expulsión de conformidad con su artículo 148. Sostiene que de igual forma se le priva de su libertad para desarrollar cualquier actividad económica y para adquirir el dominio de toda clase de bienes, ya que sin contar con RUN vigente, las restricciones son infinitas. Igualmente pierde la garantía de tener un lugar donde vivir, según el artículo 156 del Reglamento citado, ya que está a merced de sus arrendadores, quienes pueden solicitarle la entrega de sus viviendas, pues corren el

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica, se decide: Que SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por el abogado Camilo Salvador Samson Jara en favor de LUIS CARLOS JULIO VEGA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiéndose que dicho órgano deberá emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de Visa de Residencia Temporal en el país presentada por el recurrente nombrado, resolviéndose como en derecho corresponda, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos desde que este fallo quede ejecutoriado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Hugo Tapia Elorza. No firma el redactor Sr. Tapia, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N° 65.532-2022 Recurso de Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Camilo Salvador Samson Jara, abogado, cédula nacional de identidad N° 18.222.845-1, domiciliado en Orompello 178, Concepción, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Servicio de Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitr

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