ARCILA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Danirma del Valle Salazar Aliendre, abogada, en representación de Rosangelli Ivette Arcila Sangronis, con domicilio en Las Vizcachas número 3229, Comuna de Maipu, Región Metropolitana; e interpone acción de protección en contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representada por Alvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en San Antonio 580, 6° Piso, comuna Santiago, Región Metropolitana; por el acto arbitrario e ilegal consistente en Resolución Exenta Nº 129.640 de 13 de octubre de 2021 en la cual se rechaza la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente. Expone que mediante Resolución Exenta N°290819 de 5 de septiembre de 2018 se le concede a la actora visa temporaria válida hasta el 13 de septiembre de 2019; el 1 de julio de 2019 realizó solicitó permanencia definitiva, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite y cumpliendo así con lo establecido en el artículo 129 N°3 del Reglamento de Extranjería; sin embargo recién el 9 de diciembre de 2020, es decir 1 año y 5 meses después, la recurrente recibe la primera notificación por parte del Departamento de Extranjería y Migración, informando que su solicitud de permanencia definitiva “avanzaba a etapas de análisis”, emitiendo la orden de giro para el pago de derechos correspondientes al permiso de residencia solicitado, la cual fue pagada el 4 de enero de 2021. Posterior a ello, el 3 de febrero pasado, la recurrente recibe notificación donde se adjunta la Resolución Exenta Nº 129.640, la cual Rechaza la solicitud de Permanencia Definitiva otorgándole una Visa Temporaria. Hace presente que la Resolución Exenta Nº 129640, presenta el sello de totalmente tramitado con fecha 19 de enero de 2022 y fundamenta su decisión en que la recurrente no cuenta con estabilidad económica para vivir en Chile, incurriendo en lo preceptuado en el artículo 64 Nº 4 de la Ley 1094 de 1975, en re
Fundamentos
considerando los documentos acompañados con el recurso, resultaba razonable solicitar, para acreditar cómo su situación de estabilidad laboral y por ende económica, se asentaba. Décimo: Que en efecto, la actora presentó documentos que permitieron acreditar la existencia constante de remuneraciones laborales, advirtiéndose una mejora sustantiva en su situación económica, que elevó sus remuneraciones muy por encima del sueldo mínimo existente en nuestro país. Undécimo: Que como consecuencia de todo lo anterior, el acto administrativo impugnado, como acto terminal, ha devenido en la vulneración de la garantía constitucional prevista en el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, igualdad ante la ley- tal como se acusa en el recurso- desde que con el actuar de la autoridad recurrida, se ha discriminado al recurrente en la tramitación de su solicitud, obrar que no ha podido acontecer en casos similares, de ser aplicada correctamente la normativa sobre la materia, por lo que será acogida la acción deducida en los términos que se consignaran en lo resolutivo, teniendo en consideración que no corresponde a esta Corte determinar si procede o no otorgar la residencia definitiva al actor, sino disponer las providencias necesarias para dar debida protección a las garantías fundamentales de las afectadas.
Fallo
por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado, en el artículo 64 Nº 4 de la Ley 1094 de 1975, en relación con el artículo 138 Nº 4 del Reglamento de Extranjería, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado” Sexto: Que al momento de resolver, es del caso considerar que el acto impugnado corresponde a un acto administrativo, donde la motivación es un elemento fundamental, que debe atenerse a la realidad fáctica en la cual se desenvuelve. Igualmente, están regidas las autoridades que los dictaron por los principios contenidos en las bases que rigen los procedimientos administrativos, en particular, en este caso, a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental. Séptimo: Que también es importante tener presente que el artículo 135 del Reglamento de Extranjería, otorga la posibilidad al ente de extranjería de solicitar y requerir documentos adicionales para el análisis de la petición, disponiendo que en caso de incumplimiento del extranjero, dentro del plazo señalado, se permitirá a la autoridad actuar conforme a los artículos 136 y 138 Nº5 del Reglamento, esto es, rechazar la solicitud. Octavo: Que, dicho lo anterior, es del caso relevar que se acompañaron a los autos, antecedentes que dan cuenta que la recurrente ingresó su solicitud de permanencia definitiva en julio del año del año dos mil diecinueve, notificándose su rechazo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo a los folios 10 y 11; A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Danirma del Valle Salazar Aliendre, abogada, en representación de Rosangelli Ivette Arcila Sangronis, con domicilio en Las Vizcachas número 3229, Comuna de Maipu, Región Metropolitana; e interpone acción de protección
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