ARREDONDO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio uno, se deduce recurso de amparo en favor de Didier Alfredo Arredondo Cerda, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se indica en el recurso que el amparado se encuentra cumpliendo dos condenas de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo y 4 años de presidio menor en su grado máximo, por dos delitos de tráfico ilícito de estupefacientes. Inició el cumplimiento de dichas condenas el 3 de diciembre de 2016, con 1235 días de abono, y tiene previsto el término de la misma para el día 18 de julio de 2025, y conforme a lo establecido por Gendarmería cumplió el tiempo mínimo para ser beneficiado con la libertad condicional desde el día 18 de julio de 2021. Se argumenta que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321 y pide que se le conceda la libertad condicional. Se evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro Sr. Alejandro García Silva, adjuntando la resolución recurrida que contiene los
Fundamentos
fundamentos de la decisión. Se informa por parte de Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución N°1116-2022 emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en su considerando tercero que señala: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia medio; no tiene conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado, considerando además la naturaleza del delito; mantiene necesidades de intervención; presenta tendencia delictual y vinculación a pares criminógenos; en etapa de contemplación al cambio; resta un importante saldo de pena por cumplir, tiempo que podría ser aprovechado en su intervención intramuros; evidencia consumo problemático de alcohol y drogas; atendido estos factores, el propio informe no recomienda, al menos expresamente, acceder al beneficio; siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Segundo: Que, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces, en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera ilegítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial, apartándose de lo establecido en la normativa pertinente. Tercero: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1.925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Cuarto: Que, resulta
Fallo
por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente si el postulante ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, que ameriten reemplazar la forma de cumplimiento de su condena. Y, es precisamente el mérito del informe psicosocial evacuado al efecto, lo que sustenta la resolución impugnada, toda vez que en aquél se señala que el interno presenta un riesgo medio de reincidencia, no tiene conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado, mantiene necesidades de intervención, tiene tendencia delictual y vinculación a pares criminógenos y aún en etapa de contemplación al cambio, además de tener un evidente consumo problemático de alcohol y drogas, concluyendo que no se encuentra en condiciones de acceder a un mecanismo alternativo de cumplimiento de condena. Quinto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad alguna, lo que conlleva al rechazo de la presente acción de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Didier Alfredo Arredondo Cerda, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1987-2022. En Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: A folio uno, se deduce recurso de amparo en favor de Didier Alfredo Arredondo Cerda, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se indica en el recurso que el amparado se encuentra cumpliendo dos condenas de 8 años
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