21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FONDO DE INVERSION PRIVADO CARTERA DOCE/FONCK

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: De la sentencia en alzada, se sustituye en el

Fundamentos

considerando octavo, párrafo segundo el vocablo “imperativa” por facultativa y se eliminan los considerandos noveno y décimo. Y teniendo en su lugar, y además, presente: Primero: Que la demandante deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó su demanda de cobro de pesos, en todas sus partes, con costas, y solicita sea revocado el

Fallo

fallo impugnado y se declare, en cambio, que se acoge su acción en todas sus partes y se declare que doña Karina Jennifer Fonk Plaza le adeuda la cantidad de UF717,792, más los intereses por mora, con expresa condenación en costas o en subsidio, acogerla y condenar a la demandada al pago de la cantidad que resulte justificada conforme a derecho y de acuerdo a la prueba rendida, con costas. Segundo: Que, para resolver la cuestión planteada, habrá de considerar los siguientes antecedentes: 1.- En la presente causa el actor pretende el pago de UF717,792, más los intereses y costas, que corresponden a un saldo de crédito cedido por el Banco Santander, con fecha 15 de septiembre de 2016, según escritura pública suscrita al efecto. Dicho saldo cobrado, corresponde a las cuotas 67 a 126 del mutuo celebrado, ambas inclusive. 2.- El crédito en referencia tuvo su origen en un mutuo suscrito entre el Banco Santander y la demandada, mediante escritura pública de 31 de julio de 2007, mediante la que se le otorgó en préstamo la cantidad de UF1.396, que se obligó a pagar en el plazo de 180 meses, por medio de cuotas o dividendos mensuales, vencidas y sucesivas de UF11,9632 cada una, a partir del 1 de agosto de 2007. 3.- La deudora pagó hasta la cuota 21, encontrándose en mora a partir del 1 de diciembre de 2009. 4.- El Banco Santander en su oportunidad -13 de abril de 2010- interpuso demanda ejecutiva en contra de la señora Fonk Plaza, causa seguida ante el Quinto Juzgado Civil de Santi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: De la sentencia en alzada, se sustituye en el considerando octavo, párrafo segundo el vocablo “imperativa” por facultativa y se eliminan los considerandos noveno y décimo. Y teniendo en su lugar, y además, presente: Primero: Que la demandante deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que r

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