SIN INFORMACION

PEREZ/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 21 de julio del año 2022, comparece doña MAVIDEY PÉREZ LOBELLE, cubana, cédula de identidad N.º 27.083.113-3, domiciliada en Camino Internacional 1460 sitio 11, ciudad de Pucón, Región de La Araucanía, quien deduce acción de protección en favor de su hijo SANDY LABRADA PÉREZ, pasaporte No. K714209, cubano, menor de edad, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado por doña Antonia Urrejola Noguera, cédula de identidad Nº 8.396.176-7, con domicilio en Teatinos Nº 180, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por el actuar ilegal y arbitrario materializado en la resolución exenta N.º 225 de fecha 7 de julio de 2022 que rechaza la solicitud de permanencia transitoria realizada con fecha 28 de marzo de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso en que es cubana, con solicitud de permanencia definitiva en trámite. Tiene un hijo. llamado SANDY LABRADA PÉREZ, como consta en certificación de nacimiento emitido por el Registro del Estado Civil de la República de Cuba, inscripción tomo 250, folio 360, de fecha 22 de abril de 2005. Conforme a lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 21.325, solicitó la permanencia transitoria de su hijo, SANDY LABRADA PÉREZ, residente cubano, con fecha 28 de marzo de 2022. Sin embargo, con fecha 7 de julio de 2022, se emitió la resolución exenta Nº 225, por la tercera secretaría de la Sección Consular de la Embajada de Chile en Cuba, en la que se “rechaza solicitud de visa de turismo simple por Sandy Labrada Pérez”, pese a cumplir a cabalidad los requisitos establecidos en la le

Fundamentos

considerando que la respuesta que ha dado la autoridad migratoria frente a la solicitud ya individualizada, carece de fundamento y rechaza de forma ilegal y arbitraria el permiso, toda vez que demostró con creces tener la solvencia económica suficiente para poder mantener a su hijo durante el período de permanencia transitoria, que no puede exceder de los 3 meses, como también se demostrará en la instancia procesal correspondiente y como se acompaña en el primer otrosí de esta acción. De esta manera, S se ha afectado de manera ilegal y arbitraria lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República, toda vez que se ha aplicado en la fundamentación del acto administrativo en comento, una ley no vigente, y ha sido fundamentada de manera tal que se vulneran absolutamente las garantías constitucionales y normas señaladas en esta acción, pues no se consideran en la motivación del acto. Por todo lo anterior, solicita tener por interpuesto Recurso de Protección en contra del recurrido ya individualizado, por la acción ilegal y arbitraria consistente en el rechazo sin fundamentación de la solicitud de permanencia transitoria aludida, acogerlo a tramitación declarando ilegal la resolución y ordenando se resuelva nuevamente, esta vez conforme a la normativa vigente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña al primer otrosí los siguientes documentos: 1. Autorización salida del país del padre, ante Notaría de Matanzas. 2. Autorización salida del país de la madre, que consta en Repertorio Nº 835-2022, de fecha 16 de marzo de 2022, ante Notario Público Luis Enrique Espinoza Garrido. 3. Fotografía del hijo, acompañada en la solicitud. 4. Contrato de trabajo para trabajadores dependientes, de fecha 20 de enero de 2019, entre Tiare Ramírez Ríos y Mavidey Pérez Lobelle, ante Notario Público Luis Enrique Espinoza Garrido. 5. Liquidación de sueldo de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022 de Mavidey Pérez Lobelle. 6. Cartola de movimientos de cuenta RUT Nº 27083113 del Banco Estado de Chile, certificado por Notario Público Luis Enrique Espinoza Garrido. 7. Consulta de movimientos de fecha 7 de marzo de 2022 del Banco Santander, de Mavidey Pérez Lobelle, certificado por Notario Público Luis Enrique Espinoza Garrido. 8. Certificado de nacimiento de SANDY LABRADA PÉREZ, emitido por el Registro del Estado Civil de la República de Cuba, inscripción 250, folio 360, de fecha 22 de abril de 2005. 9. Carta de invitación de MAVIDEY PÉREZ a SANDY LABRADA PÉREZ, de fecha 23 de marzo de 2022, ante Notario Público Luis Enrique Espinoza Garrido. 10. Pasaporte de SANDY LABRADA PÉREZ, Nº K714209, emitido por la República de Cuba. 11. Correo electrónico de Sección Consular de Chile en La Habana que informa rechazo a Mavidey Pérez. 12. Formulario de solicitud de visa de fecha 28 de marzo de 2022, a nombre de SANDY LABRADA PÉREZ. 13. Resolución exenta Nº 225 que rechaza solicitud de visa

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE ACOGE el recurso de interpuesto por doña MAVIDEY PÉREZ LOBELLE, en favor de su hijo SANDY LABRADA PÉREZ, de nacionalidad cubana, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N.º 225 de fecha 7 de julio de 2022, pronunciada por el Consul de Chile en La Habana, que rechazó la solicitud de visa realizada con fecha 28 de marzo de 2022, debiendo la autoridad administrativa pronunciarse nuevamente considerando la normativa actualmente vigente para tal efecto. Redacción del abogado integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Regístrese y archívese Protección-31817-2022.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 21 de julio del año 2022, comparece doña MAVIDEY PÉREZ LOBELLE, cubana, cédula de identidad N.º 27.083.113-3, domiciliada en Camino Internacional 1460 sitio 11, ciudad de Pucón, Región de La Araucanía, quien deduce acción de protección en favor de su hijo SANDY LABRADA PÉREZ, pasaporte No. K714209, cu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica