LUNA/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1, comparece el abogado Felipe Garcés Echeverría, en representación de los demandantes, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada con fecha de 7 octubre de 2022 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca en los autos caratulados “Salgado con IV Energía SpA”, rol N° O-430-2022, en aquella parte en que concedió en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por esta parte con fecha 6 de octubre de 2022. El señalado recurso de apelación debió haber sido concedido en ambos efectos. Indica que en el primer otrosí de la demanda de 25 de agosto de 2022, sus representados pidieron una medida cautelar de retención de fondos en cuenta corriente en contra de GEOM, por un monto de $217.004.891. El tribunal a quo, mediante resolución de 26 de agosto de 2022, y argumentando que “la cuantía de la cautelar solicitada no es proporcional a la cuantía de la causa”, no hizo lugar a la petición en los términos solicitados. Mediante escrito de 27 de agosto de 2022 esta parte redujo el monto de la cautelar a menos de un tercio del valor inicialmente solicitado, rebajándolo a la suma de $61.097.975. El Tribunal, mediante resolución de 29 de agosto de 2022, accedió a decretar la cautelar por el referido monto rebajado de $61.097.975. En contra de esta última resolución GEOM dedujo con fecha 7 de septiembre de 2022 recurso de apelación, el que fue concedido mediante resolución de 8 de septiembre del mismo año, al que se le asignó el rol laboral 526-2022, y que actualmente se encuentra pendiente. En la audiencia preparatoria de fecha 6 de octubre de 2022, Y A PESAR DE ENCONTRARSE PENDIENTE EL RECURSO DE APELACIÓN RECIÉN MENCIONADO, GEOM volvió a pedir al tribunal a quo el alzamiento de la cautelar, a lo que el tribunal a quo esta vez accedió parcialmente, mediante resolución de fecha 6 de octubre de 2022 dictada en la misma audiencia. En contra de esta última resolución sus representados dedujeron, con fecha 6 de octubre de 2022, recurso de apelación, el que fue concedido mediante resolución de 7 de octubre de 2022, pero solo en el efecto devolutivo, en circunstancias de que debió ser concedido en ambos efectos. Arguye que el artículo 476 inciso segundo del código del trabajo exige conceder la apelación en ambos efectos. Ello debido a la necesidad de conceder en ambos efectos el recurso de apelación deducido se desprende claramente de lo dispuesto en el artículo 476 inciso segundo del Código del Trabajo: “Tratándose de medidas cautelares, la apelación de la resolución que la otorgue o que rechace su alzamiento, se concederá en el solo efecto devolutivo.” Contrario sensu, es evidente que la apelación de la resolución que acoja su alzamiento, ha de ser concedida en ambos efectos. Agrega que EL PRINCIPIO CAUTELAR TAMBIÉN EXIGE CONCEDER LA APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS La regla establecida por el legislador es, por lo demás, de toda lógica, y plenamente consistente con el principio cautelar y prote
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1, comparece el abogado Felipe Garcés Echeverría, en representación de los demandantes, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada con fecha de 7 octubre de 2022 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca en los autos caratulados “Salgado con IV Energía SpA”, ro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica