MACHUCA VALENZUELA, MARÍA ANGÉLICA/FUENZALIDA PROPIEDADES SANTIAGO S.A.
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos: lo que se estaba vendiendo -y que la señora Machuca quería comprar- era un inmueble denominado "Parcela 47", ubicado en el sector de Quilacán. Es eso y no otra cosa lo que indica la "Orden de Venta" del anterior propietario señor Barrientos; es eso y no otra cosa lo que consigna la "Oferta de Compra" firmada por doña María Angélica Machuca. En ese sentido, la escritura pública de compraventa otorgada el 17 de enero de 2.019 en la Notaría de La Serena de don Rubén Reinoso Herrera deja precisa constancia que por ese instrumento don Rodrigo Arturo Barrientos Peirano, vende, cede y transfiere a doña María Angélica Machuca Valenzuela el "Sitio o Lote N° 47 resultante de la subdivisión del Lote N° 9...." Esta escritura se inscribió a fojas 2.389 N° 1.607 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 2.019. Explica que la oficina de corretaje de propiedades “Elqui Corredores Limitada”, que efectivamente prestó los servicios a la denunciante dio estricto cumplimiento a que los interesados en esta venta -vendedor y compradora- le encomendaron: mediar a través de sus servicios de corretaje en la adquisición por la demandante de la Parcela o Sitio 47 ya indicado, por cuanto la actora contrató un servicio específico -para adquirir la parcela 47- y ese servicio se le proporcionó en tiempo y forma. En este sentido cuestiona que la sentencia recurrida endose a la prestadora de los servicios de intermediación la obligación haber tenido a la vista y haber estudiado el plano de subdivisión, asunto tal cual se expuso en el número III anterior, no corresponde a la labor de intermediación inmobiliaria. Indica que en este caso el tema es simple, la señora Machuca creyó haber comprado un inmueble diferente al ofrecido y finalmente sobre el cual recayó la compraventa, y posteriormente realizó obras de cierre y construcción en un terreno ajeno, hecho que es posible su ocurrencia toda vez que el lote ofrecido y el que creyó haber adquirido son mu
Fundamentos
considerando tercero del
Fallo
fallo recurrido y que la denunciada ha incurrido efectivamente en infracción a los artículos 3 letra d), 12 y 23 de la Ley 19.496. Considera que a través de la prueba rendida, tanto la conducta infraccional, como los daños que el proveedor le ha ocasionado han sido suficientemente acreditados a través de la prueba testimonial e instrumental rendida en autos, instrumentos que, según las normas generales, deben tenerse como instrumentos privados reconocidos en forma tácita, por tanto, se le debe otorgar el valor de escritura pública respecto de los que aparecen o se reputan haberlo suscrito y de las personas a quienes se han transferido las obligaciones y derechos de éstos (art. 1702 Código Civil). Detalla de manera pormenorizada la disminución patrimonial que ha experimentado su representada indicando el monto que por daño emergente pretende. De otro lado también describe la procedencia relativa a la indemnización por daño moral y el monto que pretende en tal sentido. Pide, en definitiva, se eleven los autos, a fin de que el Tribunal Superior enmiende la sentencia y resuelva en definitiva que se confirma la sentencia apelada en la parte civil, con declaración que se condena al infractor, FUENZALIDA PROPIEDADES SANTIAGO S.A., a pagar, a título de indemnización de perjuicios a doña MARÍA ANGELICA MACHUCA VALENZUELA la suma de $60.877.827.-, o lo que se estime procedente, de acuerdo al mérito de autos, más intereses, y con expresa condenación en costas. Segundo: Que, también l
Texto Completo (Preview)
Machuca Valenzuela, María Angélica Fuenzalida Propiedades Santiago S.A. Ley del Consumidor Rol N° 108-2022 (10.163-2019 del Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena). La Serena, veinticinco de octubre de dos mil veintidós.-. Se reproduce la sentencia de alzada y se tiene además presente: Primero: Que, contra la sentencia definitiva la parte demandante se alzó reclamando, sólo en la parte q
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