WILLIANNYS DE LA CONCEPCION FIGUERA SUAREZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Camilo Samson Jara, abogado, domiciliado para estos efectos en Orompello 178, Concepción, quien interpone recurso de protección en favor de WILLIANNYS DE LA CONCEPCIÓN FIGUERA SUAREZ, cédula nacional de identidad para extranjeros número 26.253.669-6, domiciliada en Concepción, Región del Biobío, en contra del Servicio de Nacional de Migraciones, cuyo domicilio se encuentra en Santiago. Expone que el 16 de febrero de 2021, la persona a cuyo favor recurre solicitó la permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migración, sin obtener hasta el día de hoy respuesta de parte de la autoridad administrativa, a pesar del tiempo que ya ha transcurrido. En el sitio web de extranjería se indica que el estado de avance de su solicitud de beneficio migratorio es del 50%. De esta forma, la recurrida incurre en una demora al dilatar un procedimiento administrativo que de conformidad con el artículo 27 de la Ley N°19.880 no debe exceder el plazo de 6 meses, por el contrario, se ha convertido en una espera de casi tres años sin que exista fecha estimada para que se dicte la resolución final. Estima que con el referido proceder la recurrida ha vulnerado las garantías que el artículo 19 N° 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República contempla y además, los principios contenidos en la Ley N° 19.880 en base a los
Fundamentos
fundamentos que latamente desarrolla en su libelo recursivo. Termina solicitando se acoja la acción constitucional de autos, y se ordene a la recurrida resolver la solicitud presentada por la afectada, accediendo a ella, con costas. Informó Carolina Pía Tapia Fierro, abogada, por la DIRECCIÓN REGIONAL DEL BIOBÍO DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, quien ha solicitado el rechazo de esta acción, por no existir acto ilegal o arbitrario que atente en contra de las garantías que el artículo 19 de la Constitución Política de la República contempla. Expone que la recurrente ingresó al país el 24 de octubre de 2018; que con fecha 24 de abril de 2018 se le otorga visa por primera vez por resolución exenta N° 155978; que el año 2019 solicita permanencia definitiva, la cual es rechazada por resolución exenta N° 61986 de fecha 6 de abril de 2020, otorgándosele visado temporario; y que con fecha 16 de febrero de 2021 presenta solicitud de permanencia definitiva. Añade que el 14 de diciembre de 2021, se dictó resolución exenta N° 21491221, certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de "Evaluación intermedia", lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. Enseguida se refiere al marco jurídico por el que se rige el procedimiento a que se refiere este recurso de lo que concluye que el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, esta autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, en virtud de las normas legales que reproduce. Alega además, que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos durante los años 2020 y 2021, atendidos los aislamientos, cuarentenas y restricciones de movilidad decretados por la autoridad sanitaria, citando jurisprudencia en apoyo de su planteamiento. Sostiene que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo de lo que concluye que no advierte ilegalidad o arbitra
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de WILLIANNYS DE LA CONCEPCIÓN FIGUERA SUAREZ, en contra del Servicio de Migraciones, disponiéndose que el referido organismo deberá emitir pronunciamiento, mediante un acto administrativo terminal, respecto de dicha solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, plazo que se contará desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese oportunamente. Redacción del abogado integrante Nelson Marcelo Villena Castillo. ROL N° 66.625-2022 PROTECCIÓN.
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Concepción, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Camilo Samson Jara, abogado, domiciliado para estos efectos en Orompello 178, Concepción, quien interpone recurso de protección en favor de WILLIANNYS DE LA CONCEPCIÓN FIGUERA SUAREZ, cédula nacional de identidad para extranjeros número 26.253.669-6, domiciliada en Concepción, Región del Biobío, en contra del Servicio de Nac
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