JARA CON TGR
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º.- Que, es la propia ley relativa al cobro de obligaciones tributarias, la que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual hace aplicable de manera supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, por lo cual es procedente el abandono del procedimiento de darse los requisitos establecidos en el artículo 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. 2º.- Que, en este mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema, agregando que “el proceso de cobranza tramitado en el expediente administrativo seguido ante el Tesorero Comunal respectivo y luego ante la Abogado Provincial pertinente, “es de naturaleza jurisdiccional, y está sometido al tribunal competente llamado por ley a conocer de tal asunto” (SCS Rol N° 12.362-11 de 28 de enero de 2013. v.t. SCS Rol Nº 4356-10 de 13 de diciembre de 2012). 3º.- Que, del examen del procedimiento que nos convoca, se constata que la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso al apremio en el cuaderno administrativo 10041-2011 se efectuó con fecha 8 de marzo del año 2012, en que consta que la ejecutada había sido debidamente notificada; requerida de pago, y se le efectuó el embargo sobre los derechos que le correspondían sobre el lote b o resto de la subdivisión de la propiedad ubicada en calle Valdivia N° 41, de la comuna de Rancagua, luego de lo cual no existió gestión alguna destinada al cobro de la obligación tributaria, inactividad que se extendió por un lapso superior a los tres años que exige para su procedencia la institución en comento, al no haber excepciones, por lo que en la especie se configuran a cabalidad los requisitos del abandono del procedimiento incoado con fecha 2 de junio del 2022, lo que lleva a revocar la resolución en alzada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que se revoca la resolución apelada, dictada con fecha catorce de junio de dos mil veintidós en autos Rol 10041-2011, por la Tesorería Regional Rancagua, y, en su lugar se decide, que se declara el abandono del procedimiento pedido por el contribuyente doña Patricia Cecilia Jara Cartagena, en el expediente referido de la señalada Tesorería Regional. Agréguese copia de la presente resolución en el expediente administrativo. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 869-2022-Civil. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1º.- Que, es la propia ley relativa al cobro de obligaciones tributarias, la que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual hace aplicable de ma
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