SIN INFORMACION

CAMILA LUISA VALENTINA HERNÁNDEZ MORALES Y OTRAS/PUB SALA 7

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece SEBASTIÁN VEGA ULLOA, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Doña CAMILA LUISA VALENTINA HERNÁNDEZ MORALES, chilena, abogada, cédula nacional de identidad N° 18.142.459-1, domiciliada en calle Manuel Rodríguez número 1267, departamento 1005, comuna de Concepción, de Doña VIVIANA CECILIA PINILLA JARA, cédula de identidad N° 15.682.085-7, chilena, abogada, domiciliada en calle Manuel Rodríguez número 1267, departamento 308, de MARIA IGNACIA CHAVARRÍA FLORES, cédula nacional de identidad número 17.026.511-4, chilena, abogada domiciliada en calle Manuel Rodríguez número 1267, departamento 1108, de MONSERRAT BELÉN BAEZA PARDO, cédula nacional de identidad número 18.145.295-1, chilena, periodista, domiciliada en calle Manuel Rodríguez número 1267, departamento 1907, y CAROL MICHEL HARDIE ROZAS, cédula nacional de identidad número 15.493.725-0, chilena, contadora, domiciliada en calle Manuel Rodríguez número 1267, departamento 1207. Recurren en contra de PUB SALA 7, se ignora RUT, representante legal don Luis Alberto Sánchez Medina, cédula nacional de identidad número 13.385.799-0, con domicilio en calle Manuel Rodríguez 1237 y 1249 comuna y ciudad de Concepción, por los actos arbitrarios e ilegales que constituyen una amenaza a las garantías constitucionales de sus representadas y grupo familiar, de los artículos 19 Nº 1 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Indica, como antecedentes de contexto, que las recurrentes tienen su domicilio en los departamentos 1005, 308, 1108, 1207 y 1907 respectivamente, del Edificio Parque Rodríguez II, ubicado en calle Manuel Rodríguez 1267, de la comuna de Concepción. Que desde el inicio de funcionamiento del Pub recurrido, han sufrido de ruidos molestos provenientes desde el local recurrido, suscitándose entre las partes diferentes circunstancias de hecho, reclamos, comparendos e inclusive acciones legales, sin obtener una solución a la problemática generada por ruidos moles

Fundamentos

fundamentos de Derecho del recurso, y señalar como conculcado el derecho a la vida y la salud física y psíquica de las afectadas, así como la garantía del art. 19 N° 24 de la Carta Fundamental, solicita acoger íntegramente el recurso y restablecer el imperio del derecho, con costas. Informa LUIS SANCHEZ MEDINA, Rut 13.385.799-0, empresario, en representación de PUB SALA 7, ambos domiciliados para estos efectos en Manuel Rodríguez N°1237, de la comuna de Concepción, e indica que el PUB SALA 7 ha funcionado en Concepción desde diciembre del año 2013 y, producto de la pandemia, luego de un periodo cerrado se reabre en Agosto del año 2021, y que desde el inicio y en todo momento se ha respetado la legalidad vigente y estado dispuesto a recibir las sugerencias o reclamos de la comunidad para evitar cualquier perjuicio a vecinos o residentes del sector, siempre dispuesto a mejorar, siendo esa siempre la política del local, estando llanos para adoptar cualquier medida que indique la autoridad, que hasta el momento y como consta en los antecedentes que aporta al presente recurso, ha cumplido de la mejor forma posible. Agrega que ha pagado sus patentes y que ellas están al día, tal como consta en informe emitido por el municipio de la ciudad, y respecto de los ruidos molestos denunciados, refiere las denuncias formuladas por doña Camila Hernández y doña Viviana Pinilla, así como los informes técnicos agregados al proceso y emitidos por la Superintendencia de Medio Ambiente, señalando que ellos son de diciembre de 2021, esto es, de 8 meses atrás. Argumenta lo actuado ante los Juzgados de Policía Local de esta ciudad, haciendo mención a certificaciones emanadas de ellos en que consta que no se registran sanciones de clausura temporal o definitiva, ni multas pendientes, que digan relación con el establecimiento comercial ubicado en Manuel Rodríguez N° 1237 al 1249 de esta ciudad. De todo ello, agrega, se desprende que el PUB SALA 7 ha funcionado en todo momento respetando la legalidad vigente, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos establecidos por la autoridad, con el objetivo de desarrollar su giro sin causar problemas a vecinos ni a terceros, refiriendo que en el sector existen otros locales comerciales y que de los propios antecedentes acompañados por la recurrente existen episodios que se verifican en la calle e incluso en el propio edificio donde residen las recurrentes, los que detalla en su informe, por lo que concluye pidiendo el rechazo de la acción de autos. Informa también EMANUEL IBARRA SOTO, en representación de la Superintendencia del Medio Ambiente, manifestando que mediante la Resolución Exenta N°1/ROL D-187- 2022, de fecha 14 de septiembre de 2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA, se le formularon cargos al Sr. Luis Alberto Sánchez Medina, titular del Pub Ex Sala 7, dando inicio al procedimiento administrativo sancionatorio D-187-2022. En particular, se le imputó el incumplimiento de los niveles estableci

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto además en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que se ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por las recurrentes en contra de PUB SALA 7, representado por don Luis Alberto Sánchez Medina, y se ordena a la parte recurrida abstenerse en lo sucesivo de perturbar a las afectadas con ruidos molestos, debiendo ello permanentemente ser fiscalizado por la autoridad pertinente, para lo cual se oficiará oportunamente a la Superintendencia del Medio Ambiente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Nelson Marcelo Villena Castillo. Rol 34.976-2022. Recurso de Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece SEBASTIÁN VEGA ULLOA, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Doña CAMILA LUISA VALENTINA HERNÁNDEZ MORALES, chilena, abogada, cédula nacional de identidad N° 18.142.459-1, domiciliada en calle Manuel Rodríguez número 1267, departamento 1005, comuna de Concepción, de Doña VIVIANA CECILIA PINILL

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