LUNA/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1, comparece el abogado Felipe Garcés Echeverría, en representación de los demandantes, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada con fecha 8 de septiembre de 2022 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca en los autos caratulados “Salgado con IV Energía SpA”, rol N° O-430-2022. A través de la referida resolución, el Tribunal de Primera Instancia concedió el recurso de apelación interpuesto por la demandada GEOM SpA con fecha 7 de septiembre de 2022, el que ingresó a la Ilma. Corte de Apelaciones de Talca con fecha 20 de septiembre de 2022 bajo el rol Laboral N° 526-2022. Indica que se trata de un recurso de apelación que debió ser declarado inadmisible por el Tribunal de Primera Instancia, pues el mismo (i) carece de peticiones concretas, y (ii) debió haber sido interpuesto en subsidio de una reposición. En cuanto al primer argumento señala que el 29 de agosto de 2022, el Tribunal de Primera Instancia concedió DOS medidas cautelares de retención de fondos solicitadas por sus representados: UNA medida cautelar en contra de la sociedad IV Energía SpA y OTRA medida cautelar en contra de la apelante GEOM SpA. Refiere que el recurso de apelación lo fue contra la resolución de 5 de septiembre el Tribunal de Primera Instancia rechazó la solicitud de GEOM SpA respecto de las cautelares. Argumenta que este recurso carece de peticiones concretas, puesto que contiene solicitudes contradictorias que se anulan entre sí. Y es que a todo lo largo de su escrito de apelación GEOM parece impugnar las DOS medidas cautelares decretadas –tanto la decretada contra IV Energía como la decretada contra GEOM–, mientras que en el petitorio parece objetar solamente UNA de las medidas precautorias: la medida decretada contra GEOM, trascribiendo al efecto partes del recurso y su petitorio. Expone que así, no queda claro a partir de este texto cuál de las medidas cautelares dictadas en autos es la que la apelante solicita que sea revocada, si la dictada en contra de GEOM, la dictada en contra de IV Energía, o ambas. Agrega que para añadir mayor confusión a todo el asunto, en la página 11 del recurso de apelación la apelante afirma que “la solicitud sometida a conocimiento del tribunal corresponde al alzamiento de LAS MEDIDAS CAUTELARES.” Lo anterior implica que el recurso de apelación carece de peticiones concretas, por lo que el Tribunal de Primera Instancia no debió haberlo concedido. Arguye respecto de las consideraciones jurídicas y alude a jurisprudencia al respecto. Como segundo fundamento, expone que el recurrente apeló derechamente en contra de la mencionada resolución de 5 de septiembre. Por lo que, de conformidad con el artículo 475 y 474 del Código del Trabajo es un principio indiscutido del derecho adjetivo que rige al Derecho Laboral, que el recurso de apelación es uno de excepción, contemplado como ultima ratio y de derecho estricto, al cual cabe dar, por lo tanto, aplicación restringida. En este
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C.A. de Talca Talca, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1, comparece el abogado Felipe Garcés Echeverría, en representación de los demandantes, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada con fecha 8 de septiembre de 2022 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca en los autos caratulados “Salgado con IV Energía SpA”,
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