19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/GAUTIER ASOCIADO LTDA - (LTE)

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente:           Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, las costas personales son las provenientes de los honorarios de los abogados y demás personas que hayan intervenido en el negocio, y de los defensores públicos en el caso del artículo 367 del Código Orgánico de Tribunales. Agrega el precepto que los honorarios de los abogados se regularán de acuerdo con el arancel fijado por el respectivo Colegio Provincial de Abogados y a falta de éste, por el del Consejo General del Colegio de Abogados y que el honorario que así se regule pertenecerá a la parte a cuyo favor se decretó la condenación en costas; pero si el abogado lo percibe por cualquier motivo, se imputará al que se haya estipulado o al que deba corresponderle.           En este escenario, evidentemente la regulación de las costas personales queda entregada a la regulación prudencial del tribunal, el que deberá considerar principalmente la complejidad del asunto, la extensión del mismo, su cuantía y la mayor o menor intervención que haya cabido en la tramitación al apoderado de la parte gananciosa.           Pues bien, sobre la base de la ponderación de estos parámetros, la Corte considera que la cifra fijada por el tribunal a quo resulta excesiva y, por consiguiente, la rebajará a $300.000, teniendo en especial consideración que se trató de un procedimiento que se extendió por un breve período de tiempo y la cuantía del pleito.           Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintisiete de julio de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 6501-2020, y se declara en su lugar que se acoge la objeción a la regulación de costas personales formulada por la parte ejecutada, fijándose en definitiva la suma por este concepto en $300.000.          

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintisiete de julio de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 6501-2020, y se declara en su lugar que se acoge la objeción a la regulación de costas personales formulada por la parte ejecutada, fijándose en definitiva la suma por este concepto en $300.000.           Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-11859-2022.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega revocando, el abogado don Mauricio Moya Zamora. Santiago, 25 de octubre de 2022. Santiago Peña Bazán Relator (S) C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 11, téngase presente. Vistos y teniendo presente:           Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del

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