RUJEL SALDARRIAGA BEATRIZ MARIELLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - POLICÍA DE INVESTGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada, en representación de doña Beatriz Mariella Rujel Saldarriaga, peruana, interponiendo recurso de amparo en su favor, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el actuar que causa un grave perjuicio, en sus derechos, sufriendo una perturbación en su legítimo ejercicio de la libertad personal, que asegura el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República de Chile. Fundando la acción expone que la amparada es residente en el país desde el año 2010 con permiso de permanencia definitiva en trámite, y que el 29 de diciembre de 2021 viajó a Perú junto a sus hijos para visitar a su padre, presentando ampliación de solicitud de permanencia definitiva ante la autoridad fiscalizadora antes de salir del país. Sostiene que el 7 de septiembre pasado, viajó vía aérea, con el objeto de retornar arribando al aeropuerto a las 21:00 horas y al ser fiscalizada por la Policía de Investigaciones de Chile, se le informó que no podía ingresar al país por existir causal de prohibición vigente, la cual tenía su origen en una orden de expulsión decretada en su contra. Precisa que el Servicio Nacional de Migraciones decretó la expulsión de la amparada, pero la misma autoridad la dejó sin efecto en virtud de un recurso de reconsideración, por lo cual el 2 de febrero de 2021, previo pago de una multa envió mediante correos de Chile, solicitud de permanencia definitiva, la que a la fecha presenta un avance del 25%. Alega que es imperioso que la amparada ingrese al país junto a sus hijos, ya que los menores deben retomar sus estudios, y ella reanudar su vida junto al padre de estos con quién mantiene una convivencia de 15 años. Indica que lo expuesto, deja en evidencia que la amparada ha sido vulnerada en su libertad ambulatoria y en su derecho a entrar y salir del paí
Fundamentos
considerando que ésta tiene por finalidad resguardar el bienestar común. Octavo: Que por otra parte, aparece de autos que la recurrente fue notificada personalmente del decreto expulsatorio, sin que este haya hecho constar que hubiere deducido, en su oportunidad, los recursos administrativos que establece el artículo 89 del Decreto Ley N° 1094, en la fecha y forma allí prevenidas.. Noveno: Que así establecidos los hechos y el derecho, en que se fundó el decreto de expulsión N° 5169, de 30 de diciembre de 2021, resulta menester, subrayar, que la amparada ha incurrido en una infracción al Decreto Ley Nº 1094, al haber sido condenada por la comisión de delito contra la salud pública y el orden público, situación que ha sido acreditada por la autoridad mediante la sentencia respectiva, en consecuencia, el recurrido se encuentra legalmente habilitado para disponer su expulsión. Respecto de la situación familiar de la amparada, tampoco resulta óbice para la decisión de la autoridad migratoria, la que debe ponderar aquellos antecedentes que como en este caso ha efectuado fundadamente, dentro de los márgenes de discrecionalidad que posee la administración, atendida la condena impuesta a la extranjera, como ya se mencionó. Décimo: Que así las cosas el Decreto de Expulsión en comento, se ajusta a lo dispuesto en las disposiciones del Decreto Ley N° 1094, ya reseñadas, el que establece que en caso de infracción a alguna de las disposiciones establecidas en dicho cuerpo normativo, procede adoptar la medida que por este arbitrio se impugna. En consecuencia, se estima que la autoridad administrativa ha dictado la decisión dentro del ámbito de sus competencias, además resulta fundada y concurriendo una causal de aquellas previstas en la ley, por lo que en caso alguno puede estimarse que su decisión resulte contraria a la Constitución Política de la República, arbitraria o ilegal, por lo que procede rechazar la presente acción.
Fallo
por lo expuesto la amparada fue impedida de ingresar, por no acreditar los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia, según lo dispuesto en el artículo 32 N°8 en relación al artículo 47 inciso tercero de la Ley N° 21.325. Hace presente que, al consultar en el sistema B-3000, del Servicio Nacional de Migraciones los datos de la amparada, se verificó que mantenía vigente una expulsión del territorio nacional, medida impuesta mediante Decreto Exento N° 5169, de 31 de diciembre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la cual fue debidamente notificada. Indica que conforme a lo preceptuado en el artículo 141 de la Ley 21.325 de “Migración y Extranjería”, no existen antecedentes en el sistema B-3000, que dentro del plazo legal de 10 días corridos desde su notificación, la amparada haya presentado recurso alguno, por lo tanto, el decreto que dispuso su expulsión se encontraría firme. Agrega que, de acuerdo a la causal de impedimento de entrada al país, se formalizó la obligación preceptuada en el artículo 34 de la ley de “Migración y Extranjería”, informando por escrito a la amparada del motivo de aquello y del recurso administrativo que podía presentar en alguna representación consular de Chile en el extranjero, firmando de su puño y letra para constancia. Sostiene que, la amparada informó de su situación vía telefónica a don Pedro Miranda Camus, al número telefónico +56958961713 y que fue puesta a disposición de la aerolínea Latam, para se
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo al folio N°22, a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada, en representación de doña Beatriz Mariella Rujel Saldarriaga, peruana, interponiendo recurso de amparo en su favor, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones
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