SIN INFORMACION

MARIA MAGDALENA FLORES VILLASANTI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 67.387-2022 comparece el abogado Samuel Esteban Parada Gutiérrez deduciendo recurso de protección en favor de doña María Magdalena Flores Villasanti, de nacionalidad paraguaya, con la ocupación y domicilio que indica; acción que dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa. Explica que doña María Magdalena Flores Villasanti ingresó al país, en calidad de turista, el 14 de enero de 2021, solicitando la regularización extraordinaria de su situación migratoria el 21 de mayo del mismo año, sin recibir aún respuesta por parte del Servicio recurrido. Luego de citar las normas que estima pertinentes al asunto planteado, tanto de la Ley de Extranjería como de la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, denuncia vulnerados los derechos garantizados en los numerales 1, 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el arbitrio deducido y se le ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de regularización extraordinaria de la actora. A folio 9 informó la abogada Carolina Tapia Fierro, indicando que la solicitud de la recurrente fue resuelta el 6 de octubre de 2022, mediante la resolución exenta N° 22436606 que le otorgó la visación de residente temporaria. Luego de efectuar consideraciones sobre el tiempo de tramitación, el silencio administrativo y el uso de la vía judicial para resolver este tipo de cuestiones, solicita el rechazo del recurso deducido. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que la recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de regularización extraordinaria de doña María Magdalena Flores Villasanti. Tercero: Que según consta en el folio 9, por resolución exenta N° 22436606, de 6 de octubre de 2022 se le otorgó a la recurrente la visación de residente temporaria, de manera que no existe ninguna medida que esta Corte pueda adoptar, en tanto el reproche que motivó el recurso de protección ha sido subsanado. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Samuel Parada Gutiérrez en favor de doña María Magdalena Flores Villasanti, por haber perdido éste oportunidad. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro señor Rafael Andrade Díaz. N°Protección-67387-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 67.387-2022 comparece el abogado Samuel Esteban Parada Gutiérrez deduciendo recurso de protección en favor de doña María Magdalena Flores Villasanti, de nacionalidad paraguaya, con la ocupación y domicilio que indica; acción que dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones,

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