JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

JUAN HUMBERTO PACHECO PACHECO CON SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD

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Hechos

VISTO: En causa laboral RIT O-270-2022 y RUC 2240386440-8, sobre nulidad de despido, en procedimiento de aplicación general, del ingreso del Juzgado del Trabajo de Concepción, seguida entre Juan Humberto Pacheco Pacheco-como demandante- y el Servicio de Salud Talcahuano, -como demandado- correspondiente al Rol 630-2022 de esta Corte, la parte demandante ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 17 de agosto del presente año, mediante la cual se resolvió literalmente lo siguiente: “I.- Que, se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don Juan Humberto Pacheco Pacheco en contra del Servicio de Salud de Talcahuano, ambos individualizados, sólo en cuanto, constatándose la existencia de una relación laboral entre las partes del juicio, por el periodo que va desde el 1 de julio de 2017 al 31 de diciembre de 2021, se condena a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales del trabajador por el período julio de 2019 a diciembre de 2021, ambos meses inclusive, a razón de $1.241.241.-. II.- Que, se rechaza en lo demás la demanda entablada. III.- Que, cada parte pagará sus costas.” En contra de dicha sentencia se alzó la parte demandante e interpuso recurso de nulidad, invocando como causal la del artículo 477, inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo. Se trajeron los autos en relación y en la audiencia respectiva expuso el abogado de la recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el demandante recurrente fundó su recurso, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación a lo dispuesto en el artículo 2 y 162 inciso 6° y 7° del mismo código, y 19N°2 de la Constitución Política de la República, lo que influyó en lo dispositivo de la sentencia al no acoger la nulidad del despido también pedida en la demanda; por lo que solicita se anule el

Fallo

fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda en su integridad. En efecto, señala que la sentencia reconoce la relación laboral entre las partes, no obstante rechaza la demanda en cuanto a la nulidad del despido; sin embargo, estima que en la especie, procedía la sanción de nulidad, dado que la normativa que la rige no hace distinción entre una relación laboral declarada o no para que proceda dicha sanción, y por tanto, tampoco si el empleador retuvo el monto de las cotizaciones correspondientes, de suerte que basta que en la relación laboral el empleador no entere las cotizaciones de seguridad social para que haya lugar a la aplicación de la llamada Ley Bustos, lo que evidentemente resultaba procedente en la especie, en tanto, es un hecho de la causa que dichas cotizaciones no fueron enteradas por quien debía hacerlo. Añade, que el Código del Trabajo constituye la regla general en el campo de las relaciones personales, de manera que no es dable permitir la informalidad laboral y suponer que por tratarse de un órgano del Estado, que debe someterse al principio de la juridicidad, recogido en los artículos los 6° y 7° de la Constitución Política de la República, puede invocar esa condición contractual que a la postre propicia una situación de precariedad laboral y previsional, y que en definitiva, viene a constituir una vulneración al principio de igualdad ante la ley, no solo porque se privilegia y se exime a un tipo de empleador por sobre o

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Concepción, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTO: En causa laboral RIT O-270-2022 y RUC 2240386440-8, sobre nulidad de despido, en procedimiento de aplicación general, del ingreso del Juzgado del Trabajo de Concepción, seguida entre Juan Humberto Pacheco Pacheco-como demandante- y el Servicio de Salud Talcahuano, -como demandado- correspondiente al Rol 630-2022 de esta Corte, la par

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