PODADERA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 30 de abril de 2022 comparece doña Andrea Verónica Lara Apablaza, abogada, en representación de don Christian Robert Podadera Medina, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en el descuento efectuado de su remuneración de las cuotas de un crédito social otorgado por la referida entidad, y que afecta la garantía constitucional consagradas en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrente trabaja en Comercial K SpA, desde el 6 de marzo de 2017 y que con fecha 5 de abril del presente año, al recibir la liquidación de sus remuneraciones correspondientes al mes de marzo, constató que existía un descuento automático informado por la recurrida por la suma de $222.580. Agrega que habiendo concurrido a las oficinas de la Caja de Compensación a fin de tomar conocimiento del origen de dicho descuento se le informa que éste procedía de un crédito social solicitado por éste el 3 de julio del año 2013, por un monto de $5.956.829. Señala que el mecanismo empleado por la recurrida excede sus atribuciones legales, por cuanto existe un juicio ejecutivo vigente, causa Rol N° 777-2014 del 2° Juzgado de Letras de Los Andes, respecto del cual se declaró abandono de procedimiento. Finalmente, afirma que la recurrida busca dolosamente obtener el pago forzado de una obligación sin mediar un tribunal. Por lo anterior solicita que se declare ilegal y arbitrario el cobro por vía de retención efectuado por la Caja de Compensación, que priva al recurrente de su derecho de propiedad, garantizado por el articulo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, que se declare que dicha entidad ha actuado de manera ilegal, y dolosa, por ya existir un juicio ejecutivo vigente pero en estado de abandono y que por ende, para que no se produzca el doble pago de la deuda,
Fallo
por tanto, si ese proceder afecta o amenaza las garantías constitucionales invocadas. Quinto: Que, resultan ser hechos no controvertidos para el conocimiento de este arbitrio constitucional que: 1. El recurrente trabaja en Comercial K SpA, desde el 6 de marzo de 2017 y con fecha 5 de abril del presente año, al recibir la liquidación de sus remuneraciones correspondientes al mes de marzo, constató que existía un descuento automático informado por la recurrida por la suma de $222.580, procedente de un crédito social solicitado por el recurrente el 3 de julio del año 2013, por un monto de $5.956.829 respecto del cual el actor sólo pagó 6 de las 60 cuotas en que debía solucionarse el monto adeudado. 2. Se siguió en relación a estos mismos hechos, causa Rol N° 777-2014 del 2° Juzgado de Letras de Los Andes, respecto del cual se declaró abandono de procedimiento. 3. Con fecha 9 de mayo 2022, el recurrente efectuó una reprogramación de la deuda por la suma de $2.519.028, pagadero en un plazo de 48 meses, con una cuota de $84.646, cuyo primer vencimiento corresponde a fecha 30 de junio 2022. Sexto: Que cabe relevar que conforme con el artículo 1° de la Ley N° 18.833, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, entidades de previsión social son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social. Por su parte, el artículo 22 de la referida ley, establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social a un
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 30 de abril de 2022 comparece doña Andrea Verónica Lara Apablaza, abogada, en representación de don Christian Robert Podadera Medina, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes por el acto que estima ilegal y a
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