OSVALDO ENRIQUE CÁCERES BARRERA/SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES NATIVA SPA
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada CLAUDIA RIVAS BASCUÑÁN, en representación de don OSVALDO ENRIQUE CÁCERES BARRERA, y acciona de Protección de Garantías Fundamentales en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES NATIVA SpA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Víctor Leonardo Silva Aravena. Funda su acción en que don Osvaldo Enrique Cáceres Barrera es dueño del resto de un inmueble rural ubicado en Coliumo, Comuna de Tomé, Provincia de Concepción, Región Octava que tiene una superficie aproximada de cero coma veintisiete hectáreas según plano N° VIII-2-2579-SR, Hijuela número dos y cuyos deslindes son: Norte, Francisco Moscoso y Baudilio Moscoso en línea quebrada, separados por cerco; Este, Miguel Ávila separado por cerco; Sur, Hijuela número tres de Manuel Jesús Moscoso Rodríguez, separado por línea estacada; y Oeste; Lote “b” de la Hijuela Número Uno de María Olga Moscoso Alarcón, separado por línea estancada.- Exceptuando lo donado parte inscrito a fojas mil novecientos setenta y cinco número mil dieciocho del año mil novecientos noventa y cuatro. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas a su favor en el Registro de Propiedad que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Tomé, correspondiente al año 2012, a fojas 3246 vta, bajo el Nº1719, según consta de los documentos que acompaña. Relata que los primeros días de septiembre del presente año su representado recibió el llamado telefónico de un vecino cercano a la propiedad de Coliumo, quien le informó que su predio señalado precedentemente estaba siendo apropiado indebidamente por el vecino colindante. Expone que su representado vive en la comuna de Penco, por lo cual no frecuenta constantemente el predio, ya que éste sólo es un predio con plantaciones de eucaliptos sin construcciones, señalando que el actor que el día 10 de septiembre de 2022, concurrió a Coliumo, a verificar el estado general de la propiedad, comprobando que, sin tener derecho o motivo alguno, la Socied
Fundamentos
fundamentos plausibles, lo que no ocurre en la especie. Se agregó también informe al tenor de la acción de autos de Carabineros de Chile del retén de Dichato, de fecha 4 de octubre de 2022, que contiene fotografías para situar el lugar en mención, pudiendo observar y corroborar que existían vestigios de ramas de eucaliptos cortadas, un cerco de palos de madera y un camino de tierra que visualizaba una separación de terrenos en el bosque. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan privación, perturbación o amenaza en el goce de alguna o algunas de las garantías constitucionales que expresamente señala la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. Que, consecuencia de lo anterior, es requisito de su esencia la existencia de un acto u omisión ilegal, o sea, contrario a la ley en su acepción del referido en el artículo 1º del Código Civil; o arbitrario, esto es, aquello que es producto del mero capricho de quién incurre en él. Dichos actos deben provocar algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto; 2º.- Que con se ha acreditado que el recurrente es dueño del inmueble rural ubicado en Coliumo, Comuna de Tomé, Provincia de Concepción, inscrito a su favor en el Registro de Propiedad que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Tomé, correspondiente al año 2012, a fojas 3246 vta. bajo el Nº 1719, singularizado en lo demás en lo expositivo del presente fallo. 3º.- Que, con el mérito de lo afirmado por el actor, lo informado por Carabineros del retén de Dichato, y lo reconocido por el propio recurrido al evacuar su informa, se encuentra suficientemente acreditado – a juicio de estos sentenciadores- que efectivamente al recurrente se le ha afectado en su derecho de propiedad, pues la parte recurrida ha alterado la situación de hecho existente en los inmuebles de dominio de las partes, pues ha realizado labores en los deslindes de ambos predios, instalando un cerco de polines de madera, efectuando trabajos de limpieza y de cercado del límite poniente de su predio, que para llevar a efecto requieren de certeza jurídica en cuanto a su legitimidad y procedencia, lo que ciertamente no se cumple en el caso de autos. 4º.- Que el recurso de protección ha sido concebido en nuestro derecho como un remedio procesal de carácter extraordinario para la mantención del orden jurídico, de modo que cualquier persona que se vea privada, perturbada o amenazada en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos que esta acción cautela, pue
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto además en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que se ACOGE, con costas, el recurso interpuesto en autos en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES NATIVA SPA, ordenando a la recurrida reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de la intervención , en el plazo de 10 días desde que esta sentencia quede ejecutoriada, y abstenerse de incurrir en el futuro en comportamientos similares a los expuestos en este recurso y de llevar a cabo cualquier vía de hecho que importe alterar el statu quo vigente, sin perjuicio de los derechos que puedan asistirle conforme al ordenamiento jurídico. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Nelson Marcelo Villena Castillo. Rol PROTECCIÓN Nº 68.802-2022.
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Concepción, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece la abogada CLAUDIA RIVAS BASCUÑÁN, en representación de don OSVALDO ENRIQUE CÁCERES BARRERA, y acciona de Protección de Garantías Fundamentales en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES NATIVA SpA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Víctor Leonardo Silva Aravena. Funda su acción en
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