MELÓN HORMIGONES S.A./PUERTO ALMEIDA SPA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, no estando fijada por el legislador una anticipación determinada en que las posiciones deban ser entregadas al Tribunal, ello conforme se infiere del artículo 387 del Código de Procedimiento Civil, desde que solo ordena mantenerlas en reserva, obligación que rige para el Tribunal, lo que confirma que la entrega del sobre que las contiene no resulta ser elemento del que dependa –o que determine- la procedencia de la prueba confesional, de modo que al apercibir el tribunal con la entrega dentro de tercero día, se ha agregado un requisito de admisibilidad de dicho medio probatorio que el legislador procesal no ha establecido, de lo que sigue el claro perjuicio para el litigante que ha instado por tal gestión, al verse privado de aquel que ha sido oportunamente solicitado, y con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada, dictada con fecha veintidós de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Jueza (S) del Juzgado de Letras de Chañaral, doña Jeliza Bogdanic Martínez, debiendo el a quo fijar la oportunidad en que debe llevarse a cabo la audiencia en que se rinda en primera citación la gestión probatoria ya referida, antes de cuyo inicio, a lo menos, deberá la parte que la ha peticionado, acompañar las posiciones mediante los mecanismos que aseguren la reserva que establece el ya invocado artículo 387 del código adjetivo. En cuanto al recurso ingresado con el Rol 408-2022: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente la naturaleza jurídica de la gestión preparatoria preparatoria, que constituye un juicio especial, resultando por ello solicitar por interesado las medidas precautorias que estime del caso y con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de veintinueve de junio de dos mil veintidós, dictada por la Jueza (S) del Juzgado de Letras de Chañaral, doña Jeliza
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. En cuanto al recurso ingresado con el Rol 365-2022: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, no estando fijada por el legislador una anticipación determinada en que las posiciones deban ser entregadas al Tribunal, ello conforme se infiere del artículo 387 del Código de Procedimiento Civil, desde que solo ordena mantenerl
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