BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/TRANSPORTES PIER-GINO LIMITADA LTE
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que, en la especie, la acción entablada en autos consiste en la restitución del bien arrendado por la terminación del plazo pactado en el contrato de arrendamiento para su duración, contrato que fue acompañado legalmente al proceso y que no fue objetado de contrario, estando debidamente emplazada la sociedad demandada arrendataria y en rebeldía durante el proceso. Segundo: Que, acorde a la prueba rendida en autos, valorada conforme a la prueba legal o tasada, queda asentado como hecho acreditado que el contrato de arrendamiento sub-lite terminó o finalizó irrevocablemente por el plazo convenido para su duración el 15 de agosto de 2016, y que conforme a lo pactado en la cláusula octava del referido contrato de arrendamiento, una vez pagadas todas las rentas pactadas, la arrendataria, podía ejercer una de las siguientes opciones: a) Restituir el bien arrendado; b) celebrar un nuevo contrato de arrendamiento; o c) adquirir el bien arrendado, pagando el precio estipulado, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del contrato. Tercero: Que, el pago del precio que debió haberse hecho por la arrendataria el 15 de septiembre de 2016, no se produjo, y hasta la fecha, la arrendataria no ha ejercido su opción de compra. Por lo anterior, procede que restituya el bien arrendado, conforme lo dispone la letra “A” de la reseñada cláusula Octava del contrato. En efecto, llegada la fecha de vencimiento del plazo estipulado para la duración del arrendamiento, esto es, el 15 de agosto de 2016, éste finalizó irrevocablemente, conforme a lo pactado en el contrato en los términos que previene el artículo 1545 del Código Civil. Cuarto: Que, por otra parte, la arrendataria no ejerció su opción compra, y se ha negado a restituir el bien arrendado. De esta manera, de conformidad con lo expresado con antelación y según lo disponen los artículos 1551 y 1947 del Código Civil, 604 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo a lo estipulado en el contrato de marras, se ha producido la terminación del contrato por expiración del tiempo estipulado para la duración del arrendamiento y, además, la arrendataria, se ha constituido en injusta detentadora, encontrándose en mora de restituir a la arrendadora el bien arrendado. Quinto: Que, en consecuencia, la acción impetrada deberá acogerse en los términos que se dirá en lo resolutivo de este fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1545, 1551 y 1947 del Código Civil y artículos 604 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de once de junio de dos mil veinte, que rola a folio 44 del cuaderno principal, y en su lugar se decide, que SE ACOGE, con costas, la demanda de restitución del bien arrendado por terminación de contrato formalizada en lo principal del escrito de folio 1, recaída en causa Rol N° C-31530-2017, del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de esta ciudad. En consecuencia, se declara que: I.- Se encuentra terminado el contrato de arrendamiento, celebrado entre las partes, por término del plazo pactado para su duración, y II.- La arrendataria sociedad TRANSPORTES PIERGINO LIMITADA, deberá restituir a la actora Banco de Crédito e Inversiones, el bien arrendado en el plazo de tercero día de notificado el cúmplase de esta sentencia. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redactó el ministro señor Antonio M. Ulloa Márquez. No firma el ministro don Antonio Ulloa Márquez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar con licencia médica. No firma la fiscal judicial doña Ana Maria Hernández Medina, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. N°Civil-4240-2021. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro don Antonio Ulloa Márquez e integrada por la Fiscal Judicial Ana Maria He
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que, en la especie, la acción entablada en autos consiste en la restitución del bien arrendado por la terminación del plazo pactado en el contrato de arrendamient
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