Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

MOLINA/CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL CERRO NAVIA

Rol

C-1334-2017

Fecha

20 de abril de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en la presente causa, comparece el abogado don ALEXIS LEANDRO ROJAS MORENO, quién deduce demanda incidental de cobro de honorarios profesionales, en contra de don MARCELO ESTEBAN MOLINA COÑA, fundado en que le revocó el patrocinio y poder que le había otorgado con anterioridad en esta causa. Expone que no le comunicaron tal decisión y que no se pagaron los honorarios correspondientes a sus servicios, aun cuando se suscribió un contrato de honorarios profesionales, lo representara en el Juicio laboral M-424-2017, caratulado “Molina con Corporación Municipal De Desarrollo Social”, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, como demandante y posteriormente como ejecutante en la presente causa. Indica que, en todo momento y como consta en las actuaciones realizadas por el profesional, observó la debida diligencia y profesionalismo durante toda la tramitación del juicio, obteniendo sentencia favorable en la etapa declarativa y posteriormente, agotando todas las instancias para obtener el cobro del crédito, el que ha resultado frustrado. Expone que el día 17 de septiembre de 2020 solicitó al Tribunal oficiar a Banco Estado para que remitiera la suma de $5.461.548, embargados el 04 de septiembre del mismo año; mientras que el día 22 del mes y año precitados, el demandante don MARCELO ESTEBAN MOLINA COÑA, revocó el patrocinio y poder que le había conferido y vino en otorgar patrocinio y poder al abogado don CRISTIAN ESTEBAN PAPIC NUÑEZ, sin dar previo aviso y sin haberle pagado los honorarios pactados por los respectivos servicios, todavía sabiendo de la existencia de la cláusula penal por el incumplimiento de mala fe. Manifiesta que pactaron los honorarios de cuota Litis del 30% del resultado, debiendo el abogado solventar todo el proceso del juicio, esto es, el pago del mandato judicial, la tramitación ante el Juzgado del Trabajo y de Cobranza Laboral, y los costos de los embargos. Asimismo, se estableció una c

Fundamentos

fundamentos de su incidencia acompañó los siguientes documentos: 1. Copia de mandato judicial suscrito por el demandado; 2. Demanda presentada en los tribunales del trabajo; 3. Sentencia; 4. Certificación de ejecutoria; 5. Remisiones antecedentes a este Juzgado de Cobranza Laboral con fecha 30 de marzo de 2020; 6. Contrato de honorarios suscrito entre las partes; 7. Recibo de pago suscrito por MARCELO ESTEBAN MOLINA COÑA con fecha 24 de octubre de 2017; 8. Recibo de pago suscrito por MARCELO ESTEBAN MOLINA COÑA con fecha con fecha 20 de julio de 2018; 9. Print pantalla de mensajes de whatsapp sostenidos con don Marcelo Molina entre los días 13 de julio 2018 al 04 de septiembre de 2020; 10. Cadena de correos electrónicos sostenidos con don Marcelo Molina; y 11. Print pantalla de fechas de intento llamadas los días 04 y 07 de septiembre de 2020. QUINTO: Que, a la interlocutoria de prueba fijada en estos autos, la demandante incidental acompañó como documento el Contrato de Honorarios o Servicios Profesionales celebrado entre las partes, el cual señala que “el honorario por la realización de este contrato es sólo en caso de éxito y será la suma del 30% por cualquier cifra que se obtenga”.  De lo anterior, es posible tener por establecida la existencia del acuerdo de voluntades y el compromiso asumido por la actora en cuanto a la solución del mismo. SEXTO: Que, asimismo, revisados los instrumentos acompañados y los antecedentes del tribunal declarativo al que se tiene acceso, se ha verificado que consta el mandato judicial otorgado por don Marcelo Esteban Molina Coña, suscrito ante la 50° Notaria de Santiago, repertorio 1.529-2017, de fecha 10 de febrero de 2017, por el cual se confiere mandato judicial al abogado don ALEXIS LEANDRO ROJAS MORENO, para que en su nombre y representación actúe conjunta o indistintamente en todo juicio, gestión o actuación judicial. SEPTIMO: Que el artículo 528 del Código Orgánico de Tribunales define al mandato judicial como “el acto por el cual una persona encomienda a un abogado la defensa de sus derechos en juicio, es un mandato, que se halla sujeto a las reglas establecidas en el Código Civil sobre los contratos de esta clase…”. A su turno, el artículo 2117 del Código Civil refiere que el mandato puede ser a título gratuito o remunerado y “La remuneración (llamada honorario) es determinada por convención de las partes, antes o después del contrato, por la ley, la costumbre o por el juez”. OCTAVO: Que conforme a lo expuesto, el acuerdo de voluntades entre las partes litigantes respecto de los honorarios profesionales de la incidentista estaba supeditado al éxito de la gestión por el cual había sido contratado, el cual resultó afirmativo, toda vez que la parte demandante obtuvo sentencia favorable en sede declarativa. Sin embargo, el éxito no ha perdurado en esta etapa de ejecución, ya que desde el ingreso de los antecedentes desde el Tribunal declarativo el 01 de abril de 2017, aún se mantiene impago el crédito

Fallo

por tanto, la circunstancia que hace procedente la cláusula penal en estos autos, a saber la revocación del patrocinio y poder. DUODECIMO: Que, del examen de las probanzas rendidas en la causa y el mérito de lo obrado, es posible tener por efectiva la existencia del contrato de prestación de servicios profesionales entre las partes y que la demandada de esta incidencia incumplió lo pactado en el contrato, por lo cual se hará aplicable la cláusula penal que pactaron al momento de suscribir el referido contrato.  Resulta menester advertir que de una revisión de los recibos de pago de fechas 24 de octubre de 2017 y 20 de julio de 2018, el abogado don Alexis Leandro Rojas Moreno hizo entrega de dineros al actor en los términos pactados en el contrato de Prestación de Servicios Profesionales, correspondientes a un 30% de los montos embargados más costas personales, costas procesales y gastos. Asimismo, no es posible desatender el trabajo intelectual y las actuaciones procesales solventadas por el incidentista con sus propios fondos con fecha posterior al 20 de julio de 2018, tales como i) la diligencia de embargo efectuada el 16 de enero de 2019 en el Departamento de Subvenciones Escolares de la Seremi de Educación de la Región Metropolitana, por la suma de $40.000; ii) la diligencia de embargo efectuada el 11 de junio de 2019 en Fonasa, por la suma de $40.000; iii) la diligencia de embargo efectuada el 27 de agosto de 2019 en el Servicio de Salud Occidente, por la suma de $30.0

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de abril de dos mil veintiuno. Al escrito “tenga presente” presentado por la ejecutante el diecinueve de abril del año en curso. Estese a lo que se resolverá. Resolviendo a lo principal del escrito “solicitud que indica” de veintinueve de septiembre del año dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en la presente causa, comparece el abogado don ALEXIS LEANDRO ROJAS

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