EMPRESA DE TRANSPORTES COMPAÑIA DE SEGURIDAD DE CHILE LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COQUIMBO
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada doña Gabriela Gerpe Escurra, en representación de Prosegur Ltda., comparece deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiocho de junio de dos mil veintidós, pronunciada en procedimiento de aplicación general RUC N° 21- 4-0367804-7, RIT N° I-38-2021, por doña Valeria Paulina Mulet Martinez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, decisión que rechazó en todas sus partes la reclamación judicial de la multa administrativa aplicada mediante la Resolución de Multa Nº 7410/21/1 Nº 1 y 2, de fecha cuatro de abril de dos mil veintiuno, que aplicó la sanción económica de 10 UTM y 26,73 IMM, respectivamente, correspondiente a dos infracciones cursadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo. Expone sobre los antecedentes del recurso, la sentencia impugnada, los hechos que fueron objeto del debate, los puntos de prueba fijados en el proceso y la decisión objeto del presente medio de impugnación, sustentando la acción recursiva en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 11,18, 34, 35, 45, 46 y 49 de la ley 19.880, así como también el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, esto es por haberse dictado sentencia con infracción de ley. Afirma que la sentencia de autos, al rechazar el reclamo interpuesto, se han infringido los artículos referidos de la Ley N° 19.880 y el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Expone que, entre las normas señaladas infringidas por el legislador, encontramos regulados los principios de integridad del acto administrativo, así como el principio de proporcionalidad de la multa. Refiriéndose al principio de integridad del acto administrativo explicita que es la propia ley, la que define que el acto debe ser conocido en forma completa, lo que no sucede en la especie. Explica que lo anterior cobra sentido, respecto de que la multa cursada carece de la integridad requerida, al no ser específicas, especialmente en lo que dice relación en la multa N° 2, que se recurre, ya que, no se desprende del sólo texto de la multa su integridad, y luego con la sentencia se confirma aún más la falta de integridad del acto. Afirma que la multa cursada se refiere a “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesarias para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Contrato de Trabajo y anexo, registro de asistencia del período abril a septiembre de 2021, respecto de los trabajadores, Alan Berenguela Lazo, Jorge Camus Villegas, Jonathan Diaz Gallardo, Mario Molina Velásquez, Jaime Nuñez Delgado, Cristopher Pizarro Sepúlveda, Cristian Ramirez Veliz, Rigoberto Rojas Vergara y Camilo Veliz Ramos”. Sostiene que la sentencia de autos, al señalar que “se tiene presente que no se ha acreditado en autos haber dado íntegro cumplimiento, aunque sea tardío, toda vez que solo se ha acompañado el contrato d
Fallo
fallo a fin de cumplir con la exigencia de transcendencia del vicio, así como las peticiones concretas que formula al tribunal, teniendo especial cuidado en formular esas pretensiones con consistencia lógica entre la identidad o naturaleza de la causal de invalidación hecha valer, con los fundamentos en que se asila y con el mérito del proceso, a sabiendas además que, aun concurrente el vicio que se censura, no producen la invalidación perseguida aquellos vicios que, conocidos, no hayan sido reclamados oportunamente por todos los medios de impugnación existentes, ni tampoco producen la pretendida nulidad aquellos vicios intrascendentes, teniendo por tales los que no han influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que, igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral. Asimismo, a esta Corte le está vedado de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de tales límites lo único q
Texto Completo (Preview)
Prosegur Ltda Inspección Provincial del Trabajo de Ovalle Reclamación de multa Rol N° 233-2022 (RIT I-38-2021, Juzgado de Letras de La Serena). La Serena, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada doña Gabriela Gerpe Escurra, en representación de Prosegur Ltda., comparece deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fech
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