RODRIGUEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Ana Maria Meza Urbina y don Xavier Silva Llerena, ambos abogados, mandatarios judiciales de don RICARDO ANTONIO RODRÍGUEZ MERLO, viudo, de nacionalidad nicaragüense, domiciliados todos en la calle Esmeralda 1124 de la ciudad de Valparaíso; quienes interponen acción de protección, en contra del actualmente SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE, (anteriormente departamento de migración y extranjería de chile) del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Señalan que su representado con fecha 07 de septiembre del 2022, ingresó a la página web del Servicio Nacional de Migraciones de Chile, para consultar el estado de su trámite de visa definitiva número 3541914, solicitada con fecha 14 de enero del 2022, donde solo se ha hecho llegar por correo una Resolución Exenta N°22085603, de fecha 25 de febrero del 2022, en la cual se aprueba el avance de la solicitud, “certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de “inicio-en trámite”; sin que a la fecha de presentación del recurso, se tengan mayores antecedentes por parte del Departamento de Migración y Extranjería de Chile, y solamente se ha podido obtener como respuesta un certificado provisional de “Ampliación de Solicitud de Residencia Definitiva en Trámite” que tiene una validez de 180 días, por lo que no es procedente que se tenga sin respuesta definitiva a su mandante, por lo que con este acto se está vulnerando gravemente los derechos fundamentales que la Constitución Política de Chile rige para todos los habitantes del país. Agrega que con fecha 11 de febrero del 2019, procedió a enviar la solicitud de Visa Definitiva, con todos los documentos habilitantes solicitados previo al otorgamiento de esta, tales como: Copia Notariada de pasaporte, certificado de antecedentes penales, certificado de ingresos a Chile, copia de la Cedula de identidad, certificado de nacimiento de su hijo, contrato de trabajo, etc., pero luego se le informó que todos los documentos habían sido
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el recurrente alega vulnerada la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por cuanto la recurrida ha demorado en resolver su solicitud de regularización migratoria extraordinaria, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, el tiempo de tramitación de la solicitud ha sido aceptada por los intervinientes por lo que queda así establecido para efectos del pronunciamiento del fallo. Cuarto: Que, en ningún caso la demora, resulta imputable a la recurrente quien ha cumplido con realizar las diligencias pertinentes, enfrentando la inactividad del aparato administrativo. Se advierte que el requerimiento, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, sin existir a la fecha una resolución final. Lo anterior, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud, en relación a otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge, el recurso deducido en favor de Ricardo Antonio Rodríguez Merlo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el recurrido, en el plazo de 60 días, dará curso progresivo al procedimiento administrativo, dictando la resolución definitiva del asunto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-130584-2022.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece doña Ana Maria Meza Urbina y don Xavier Silva Llerena, ambos abogados, mandatarios judiciales de don RICARDO ANTONIO RODRÍGUEZ MERLO, viudo, de nacionalidad nicaragüense, domiciliados todos en la calle Esmeralda 1124 de la ciudad de Valparaíso; quienes interponen acción de protección, en c
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