JORGE LUIS ALARCÓN MOYA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Julio Andrés Briones Soto, en representación, de Jorge Luis Alarcón Moya, recurriendo de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación Oficina de Concepción, representado por Directora Regional, Leticia Herane Caro. Expone que su representado es dueño del vehículo placa patente CYLJ31, el cual adquirió mediante contrato de compraventa al contado, celebrada ante notario público el 10 de Febrero de 2015, dicho vehículo no se encuentra inscrito en el registro de vehículos motorizados a su nombre, circunstancia que no obsta al dominio de su representado sobre el vehículo, pues se trata de un bien mueble cuya tradición se perfecciona por la venta, así lo señala expresamente el artículo 684 del Código Civil. Refiere que el vehículo registra un embargo en la causa rol N° 8392- 2015 del Segundo Juzgado de Policía Local de Concepción en el Registro de Anotaciones Vigentes del Registro de Vehículos Motorizados. Indica que al concurrir al tribunal le informaron que la causa mencionada correspondía a una causa de comercio ambulante, que en nada se relaciona con el embargo del vehículo de su representado. Asimismo, consultó por la posibilidad de que en dicha causa fuera parte doña Carolina Marcela García Royo, a cuyo nombre se encuentra el vehículo en el registro de vehículos motorizados, pero tampoco es parte en la causa. Se revisó a través de sistema interconectado la causa en cuestión en el Primer y Tercer Juzgado de Policía Local de Concepción, donde no hay registro alguno de la causa en que fue embargado el vehículo de su representado. Asevera que existe un error en el registro de inscripción y anotaciones vigentes del registro de vehículos motorizados, pues se inscribió el embargo del vehículo en una causa que no es aquella en que se dictó la resolución de embargo. Sostiene que el Servicio de Registro Civil e Identificación, encargado de llevar el Registro de Vehículos Motorizados, comete un acto arbitrario e ilegal, co
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina, la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia, alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. 2°.- No existe discusión en el sentido que el vehículo placa patente única CYLJ.31-8, se encuentra inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados (RVM) a nombre de CAROLINA MARCELA GARCÍA ROYO, desde el 8 de febrero de 2011 y que registra, como limitación al dominio, un embargo anotado mediante Repertorio N°6360 de 26 de febrero de 2016, de la Oficina de Concepción, donde figuraba como solicitante el Segundo Juzgado de Policía Local de Concepción, dato erróneo que fue debidamente rectificado, de oficio, con fecha 27 de septiembre de 2022, indicando que el tribunal requirente era el Segundo Juzgado Civil de Concepción y que ello fue dispuesto en causa ejecutiva de cobro de pagaré rol C-8392-2015, caratulada “Scotiabank con García”. 3° En razón de lo anterior no existe medida que adoptar a favor del recurrente, relativa a la correcta identificación de la causa en que se dispuso el embargo del vehículo en cuestión, perdiendo oportunidad la acción constitucional intentada. 4° En relación a la petición de alzamiento del embargo, será desestimada por improcedente, pues ella debe ser solicitada directamente ante el tribunal que lo dispuso.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado a favor de Jorge Luis Alarcón Moya, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación Oficina de Concepción. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Rodrigo Alberto Cerda San Martín. Rol 67.349-2022. Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado Julio Andrés Briones Soto, en representación, de Jorge Luis Alarcón Moya, recurriendo de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación Oficina de Concepción, representado por Directora Regional, Leticia Herane Caro. Expone que su representado es dueño del vehículo plac
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