6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

M.P C/ JEFFERSSON JOSUE MOROCHO BASURTO Y OTROS

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 2603-2022, RUC 2100049826-K, RIT 141-2022 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de siete de septiembre de dos mil veintidós se condenó a Ericsson Donato Hernández, Jefferson Josué Morocho Basurto, Manuel Bolívar Garcés González y Horacio Eliseo Jame Troya, a cada uno, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales y a las accesorias legales, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la ley 20.000, perpetrado el 15 de enero de 2021. Para el pago de la multa, se les concedió doce parcialidades iguales y sucesivas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, a contar del mes siguiente al que los encartados recuperen su libertad. Asimismo, se determinó que las penas deberán cumplirlas de manera efectiva, sirviéndoles de abono el tiempo que han permanecido ininterrumpidamente privados de libertad con ocasión de esta causa, desde el 16 de enero de 2021. Contra la referida sentencia, la defensa penal privada del encausado Jefferson Josué Morocho Basurto deduce recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Penal, por infracción de los artículos 385 y 386 del mismo cuerpo legal. Las defensas de los condenados Manuel Bolívar Garcés González y Ericsson Donato Hernández, adhirieron al recurso de nulidad. Por resoluciones de 26 y 30 de septiembre pasado, la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y las adhesiones al mismo. Por resolución de 5 de octubre último, se declaró abandonada la adhesión de la defensa penal privada del imputado Manuel Bolívar Garcés González. El 5 de octubre pasado, se procedió a la vista del recurso de nulidad y de la adhesión del encartado Donato Hernández, oportunidad en que alegaron los abogados doña Katerin Moyano Aguirre y don Juan Carlos La

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad del encausado Jefferson Josué Morocho Basurto. Primero: Que el recurso de nulidad de la defensa penal privada de Jefferson Josué Morocho Basurto se sustenta en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 385 y 386 del mismo cuerpo legal, puesto que en la sentencia se habría aplicado una pena superior a la que legalmente correspondía. Refiere los antecedentes de la causa y señala que la sentencia recurrida, en su considerando noveno, reconoce que su representado goza de la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, pero le aplica la pena máxima, esto es, presidio mayor en su grado mínimo, no obstante que en el considerando decimotercero señala que no se puede aplicar el máximo de la pena debido a esta atenuante, existiendo en consecuencia una decisión contradictoria que influye en lo dispositivo del fallo. Afirma que la aludida infracción ha provocado un agravio al imputado, porque se aplica la pena máxima sin la rebaja correspondiente a la atenuante, condenándolo, en consecuencia, a una pena superior a la que legalmente correspondía. Pide que se declare la nulidad de la sentencia y del juicio oral, ordenando la remisión de los antecedentes a un tribunal no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio en el estado procesal que esta Corte estime que debe reiniciarse el procedimiento o, en su defecto, se dicte sin nueva audiencia, pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conforme a la ley, “por haberse impuesto una pena superior a la que legalmente corresponde, por no haber contemplado la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal para la rebaja de la pena[l], sentencia de reemplazo que en definitiva considere la atenuante del articulo 11.9 y habiéndose reconocido la[s] atenuante del articulo 11.6 sea condenado a una pena que no supere los 5 años, de ser así se decrete por darse los presupuestos legales la expulsión del territorio nacional de mi representado o en su defecto la libertad vigilada intensiva en el adulto, de la ley 18.216 y 20.603 (vigente a la época de los hechos)”. Segundo: Que atendida la causal invocada por la parte recurrente, para que el recurso pueda prosperar, se requiere que exista un error en la aplicación de una norma decisoria litis, sea de naturaleza procesal o sustantiva, pudiendo consistir el error en la falta de aplicación de la norma pertinente o su empleo indebido o bien, la aplicación de una norma impertinente, todo lo cual, supone, la mantención del establecimiento fáctico de la sentencia, el que resulta inamovible para esta Corte, limitándose la discusión al derecho aplicable al caso. Tercero: Que no obstante haberse indicado por la parte recurrente que en la sentencia impugnada existió una errónea aplicación del derecho, las normas denunciadas como infringidas -artículos 385 y 386 del Código Procesal Penal-, se refieren a las decisiones que puede adoptar la Corte de Apelaci

Fallo

fallo la audiencia del día de hoy como consta del registro de audio respectivo. Con lo oído, relacionado y considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad del encausado Jefferson Josué Morocho Basurto. Primero: Que el recurso de nulidad de la defensa penal privada de Jefferson Josué Morocho Basurto se sustenta en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 385 y 386 del mismo cuerpo legal, puesto que en la sentencia se habría aplicado una pena superior a la que legalmente correspondía. Refiere los antecedentes de la causa y señala que la sentencia recurrida, en su considerando noveno, reconoce que su representado goza de la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, pero le aplica la pena máxima, esto es, presidio mayor en su grado mínimo, no obstante que en el considerando decimotercero señala que no se puede aplicar el máximo de la pena debido a esta atenuante, existiendo en consecuencia una decisión contradictoria que influye en lo dispositivo del fallo. Afirma que la aludida infracción ha provocado un agravio al imputado, porque se aplica la pena máxima sin la rebaja correspondiente a la atenuante, condenándolo, en consecuencia, a una pena superior a la que legalmente correspondía. Pide que se declare la nulidad de la sentencia y del juicio oral, ordenando la remisión de los antecedentes a un tribunal no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio en el estado procesal que esta Corte estime qu

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San Miguel, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 2603-2022, RUC 2100049826-K, RIT 141-2022 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de siete de septiembre de dos mil veintidós se condenó a Ericsson Donato Hernández, Jefferson Josué Morocho Basurto, Manuel Bolívar Garcés González y Horacio Eliseo Jame Troya, a c

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