ROZAS VALLADARES MANUEL ALEJANDRO/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO - JEFATURA NACIONAL DE EXTRANJERÍA Y POLICÍA INTERNACIONAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Guillermo Garrido Parra, abogado en representación de Manuel Alejandro Rozas Valladares, recurre de amparo en contra del 7º Juzgado de Garantía de Santiago. Explica que, en causa RIT O-8093-2011, el 21de mayo de 2011 se formalizó la investigación en contra del amparado por el delito de porte ilegal de arma de fuego y se decretó la medida cautelar del artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal. El 22 de julio del mismo año se decretó la suspensión condicional del procedimiento, sin embargo, no se remitió oficio a la Policía de Investigaciones para dejar sin efecto la orden de arraigo. Posteriormente, habiendo cumplido con el plazo de suspensión, el 29 de agosto de 2012 se decretó el sobreseimiento definitivo del amparado, no obstante, respecto del amparado continúa vigente la prohibición de salida del país, así en circunstancias que el 3 de octubre de 2022 se disponía a viajar con rumbo a Perú no se le permitió continuar el viaje por estar vigente la medida arraigo en su contra. Solicita que se acoja el recurso y se ordene al 7º Juzgado de Garantía de Santiago que adopte las medidas necesarias, oficiando a la Policía de Investigaciones para dar cuenta del alzamiento del arraigo. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso don Freddy Cubillos Jofré, juez de turno del 7º Juzgado de Garantía de Santiago señala que, en audiencia del 22 de Julio de 2011 se accedió a la suspensión condicional del procedimiento y se ordenó dejar sin efecto las medidas cautelares en contra del amparado. Agrega que, en la misma fecha se remitió el Oficio Nº1214-2011 a la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional para informar el alzamiento de la medida, sin embargo, no consta el acuso recibo por parte de la Policía. Es por este motivo que, el de 2022 fue reiterado el Oficio a la referida institución. TERCERO: Que, informando al tenor del recurso, la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropoli
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por en favor de Manuel Alejandro Rozas Valladares y en contra del 7º Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3695-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Guillermo Garrido Parra, abogado en representación de Manuel Alejandro Rozas Valladares, recurre de amparo en contra del 7º Juzgado de Garantía de Santiago. Explica que, en causa RIT O-8093-2011, el 21de mayo de 2011 se formalizó la investigación en contra del amparado
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