CONSTRUCTORA INTERNACIONAL S.A./FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA C/ DECL.
Hechos
VISTOS: Se reproducen los
Fundamentos
considerandos y citas legales de la sentencia apelada, de fecha treinta de noviembre de dos mil veinte, dictada en los autos C-2636-2018 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, con las siguientes modificaciones, todas del motivo cuadragésimo octavo: 1.- Se elimina el ítem signado bajo el numeral 9, quedando con tal número el actual 10, que pasa a ser el 9. 2.- Asimismo, se reemplaza la suma “$2.777.073.298.-“ (primer párrafo, línea penúltima) por “$2.737.581.983”. 3.- Se reemplaza la suma “$9.260.211.852” por “$9.299.703.167”, contenida en ambos párrafos de este motivo (línea final párrafo 1 y entre paréntesis párrafo 2). 4.- Luego, en el párrafo segundo del mismo considerando, se reemplaza la suma de “$666.583.023.-“por “$706.074.338.- (setecientos seis millones setenta y cuatro mil trescientos treinta y ocho pesos) “. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la sentencia de primer grado resolvió en cuanto al fondo de la cuestión lo siguiente: “III.- Que se acoge la demanda principal interpuesta con fecha 06 de julio de 2018, solo en cuanto se ordena al Fisco de Chile pagar a Constructora Internacional S.A. las siguientes partidas indemnizatorias: a) La suma de $666.583.023.- (seiscientos sesenta y seis millones quinientos ochenta y tres mil veintitrés pesos) por concepto de mayores costos; b) La suma de $163.068.409.- (ciento sesenta y tres millones sesenta y ocho mil cuatrocientos nueve pesos) por concepto de utilidad contractual pactada, y; c) La suma de $29.425.919.- (veintinueve millones cuatrocientos veinticinco mil novecientos diecinueve pesos) por concepto de mayores gastos de oficina central asociados al contrato; rechazándose en lo demás pedido. IV.- Que las partidas indemnizatorias aludidas deben ser pagadas debidamente reajustadas conforme al porcentaje polinómico pactado. V.- Que los intereses corrientes se otorgarán y calcularán -debidamente reajustados- desde la fecha en que el demandado se encuentre en mora en el cumplimiento de la obligación indemnizatoria a la que ser condenado. VI.- Que se condena en costas a la parte demandada.” SEGUNDO: Que en el considerando cuadragésimo octavo la sentenciadora se hace cargo de los items que, por concepto de mayores costos, demandó su pago el actor. Al respecto sostiene que “…el actor no especificó a qué tipo de gastos alude al demandar en forma genérica “los mayores costos”, esta sentenciadora entiende que en el ítem en análisis se solicita indemnización por los costos directos entendidos como aquellos que están estrechamente relacionados con la obra de construcción. Y en este sentido, se advierte que dentro de los gastos considerados por los profesionales no solo se especificaron los costos directos, sino que también se contemplaron partidas propias de gastos generales o de administración, a saber: 1) combustible de gastos generales por $80.882.346; 2) gastos comunicación de faenas por $21.775.403; 3) gastos de asesorías-laboratorio por $36.488.407; 4) gastos d
Fallo
SE RESUELVE: I.- QUE SE REVOCA la sentencia apelada, dictada con fecha treinta de noviembre de dos mil veinte en los autos C-2636-2018 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, en aquella parte en que condenó en costas a la demandada y, en su lugar, se declara que se le absuelve de tal carga. II.- QUE SE CONFIRMA el referido fallo, en lo demás apelado, CON DECLARACIÓN de elevar el monto que por concepto de “mayores costos” deberá pagar el demandado, consignado en la letra a) del resolutivo III del fallo referido, a la suma de $706.074.338.- (setecientos seis millones setenta y cuatro mil trescientos treinta y ocho pesos) por concepto de mayores costos. Regístrese y devuélvase. Redactó la abogada integrante Sra. Ximena Dorich y complementado por el Ministro Sr. Felipe Pulgar Bravo. Rol 46-2021/CIVIL. Pronunciada por la Sala Extraordinaria de la Iltma. Corte de Apelaciones integrada por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo, el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi y la abogada integrante señora Ximena Dorich Rojas. No firma la abogada integrante señora Dorich, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Constructora Internacional S.A. Fisco de Chile Rol N°46-2021 (C-2636-2018 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena).- La Serena, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproducen los considerandos y citas legales de la sentencia apelada, de fecha treinta de noviembre de dos mil veinte, dictada en los autos C-2636-2018 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, con las siguie
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