HURTADO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece José María Hurtado Fernández, abogado, domiciliado en Pasaje Colliguay N° 1035, comuna Valparaíso, quien interpone recurso de protección a favor de José Alejandro Orihuela Esquijarosa, cubano, en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, representado por doña Ximena Fuentes Torrijo y el Consulado de Chile en La Habana, representado por doña María Angélica Masía López, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°262 de fecha 24 de mayo de 2022, que rechazó la solicitud de visa de residencia sujeta a contrato de trabajo, lo cual estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto el acto recurrido y, en su lugar, se ordene se dicta una nueva otorgando la referida visa. A folio 4, informa el Director de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitando el rechazo de la acción. Como cuestión previa, opone una excepción de cosa juzgada, toda vez que el 29 de agosto del presente año, el recurrente interpuso ante esta Corte un recurso de amparo seguido con el Rol N°1625-2022, a favor del ciudadano cubano, ya individualizado, por los mismos
Fundamentos
motivos seguidos en esta causa, el que fue rechazado por sentencia de esta Corte de 02 de septiembre de 2022, y confirmada por la Excma. Corte Suprema de 14 de septiembre del presente año, cumpliéndose los presupuestos del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, al tratarse de acciones idénticas entre sí. Por su parte, indica que la interposición de la acción extemporánea, toda vez que el acto fue dictado el 24 de mayo de 2022 y la acción fue interpuesta el 27 de septiembre de 2022, sin que se haya efectuado alguna alegación en su contra. En cuanto al fondo, señala que el recurrente no cumplía los requisitos para obtener el visado solicitado, toda vez que, no cuenta con título o certificado de expertiz legalizado, incumpliendo el artículo 36 letra c) del Reglamento de Extranjería. Lo anterior, por cuanto su contrato de trabajo señala que sus funciones son de recepcionista y estafeta de un empleador individual y el certificado de antecedentes y médicos, caducaron por tener más de 60 días. Por tal motivo, señala que se ha configurado la causal de rechazo del artículo 63 N°4 de la Ley de Extranjería, por lo que la resolución impugnada no puede calificarse de ilegal o arbitraria. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada Primero: Que, la recurrida opuso la excepción de cosa juzgada, toda vez que el 29 de agosto del presente año, el recurrente interpuso ante esta Corte un recurso de amparo seguido con el Rol N°1625-2022, por los mismos motivos seguidos en esta causa, el que fue rechazado por sentencia de 02 de septiembre de 2022, y confirmada por la Excma. Corte Suprema de 14 de septiembre del presente año, cumpliéndose los presupuestos del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, al tratarse de acciones idénticas entre sí. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes y teniendo a la vista la causa Rol Amparo N°1625-2022, la excepción de cosa juzgada será desestimada. Al efecto, si se compara el referido recurso de amparo con esta acción de protección, se concluye que la pretensión cuya satisfacción ha solicitado el actor, se funda en garantías constitucionales distintas, por una parte, la afectación a la libertad personal y seguridad individual y, por la otra, la conculcación de los derechos de igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria. Por ello, siendo distintos, en uno y otro caso, el fundamento inmediato del derecho deducido en cada procedimiento constitucional, no se dará lugar a la presente excepción. II.- En cuanto a la excepción de extemporaneidad Tercero: Que, la recurrida sostiene que la interposición de la acción de protección es extemporánea, toda vez que el acto fue dictado el 24 de mayo de 2022 y la acción fue interpuesta el 27 de septiembre de 2022, sin que se haya efectuado alguna alegación en su contra ni intentado otra petición del mismo tenor por el actor. Cuarto: Que, la excepción será desestimada, teniendo presente que
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: 1° Que se rechaza la excepción de cosa juzgada. 2° Que se rechaza la excepción de extemporaneidad. 3° Que, en cuanto al fondo, se rechaza, el recurso de protección deducido en favor de José Alejandro Orihuela Esquijarosa, en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y el Consulado de Chile en La Habana. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-131382-2022. En Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece José María Hurtado Fernández, abogado, domiciliado en Pasaje Colliguay N° 1035, comuna Valparaíso, quien interpone recurso de protección a favor de José Alejandro Orihuela Esquijarosa, cubano, en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, representado por doña Ximena Fuentes Torr
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