SIN INFORMACION

AWAD / ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Que, a folio 1 comparece Paola Ximena Awad Covian, quien recurre de protección en contra de Isapre Banmedica S.A. por cuanto la desafilió, a su juicio de manera arbitraria e ilegal. Sostiene que el 30 de agosto de 2022 recibe e-mail en el que se le informa de la desafiliación por incumplimiento de sus obligaciones, en particular, haber recibido licencias médicas sin estar registrada en la consulta del facultativo. Asegura la recurrente que fue desafiliada por un hecho falso, pues concurrió siempre a la consulta del doctor que otorgó los permisos médicos. Sostiene que la situación es grave y vulnera sus garantías constitucionales dispuestas en el artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la Republica. Solicita por tanto se acoja el recurso y ordene a la recurrida dejar sin efecto el término del contrato debiendo mantener la vigencia del mismo, con costas. Que, evacua informe la Isapre recurrida quien solicita el rechazo del recurso por haber perdido oportunidad. Sostiene que, de acuerdo al certificado de afiliación que adjunta, la Isapre ha decidido mantener vigente el contrato de salud de la recurrente. Con dichos antecedentes, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, según se desprende de los antecedentes, el recurso de protección se funda en la decisión de la Isapre recurrida de poner término al contrato de salud, supuestamente, por un incumplimiento de las obligaciones por parte de la recurrente. Segundo: Que, al evacuar su informe la recurrida ha dado cuenta que, el contrato no cesó y

Fallo

por tanto se acoja el recurso y ordene a la recurrida dejar sin efecto el término del contrato debiendo mantener la vigencia del mismo, con costas. Que, evacua informe la Isapre recurrida quien solicita el rechazo del recurso por haber perdido oportunidad. Sostiene que, de acuerdo al certificado de afiliación que adjunta, la Isapre ha decidido mantener vigente el contrato de salud de la recurrente. Con dichos antecedentes, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, según se desprende de los antecedentes, el recurso de protección se funda en la decisión de la Isapre recurrida de poner término al contrato de salud, supuestamente, por un incumplimiento de las obligaciones por parte de la recurrente. Segundo: Que, al evacuar su informe la recurrida ha dado cuenta que, el contrato no cesó y por tanto la entidad de salud ha mantenido vigente el plan de salud de la actora, tal como ésta lo solicita en su arbitrio. Tercero: Que, en consecuencia, la acción de protección será desechada por cuanto el hecho que constituye el objeto del recurso, ha sido subsanado por la entidad de salud, manteniendo vigente el contrato de salud que se reclamaba terminado, así no se advierte que medida pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, tal como se planteó en estrados, la medida dispuesta por la Isapre recurrida solo fue dejada sin efecto una vez iniciada la presente acción de protección,

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos Que, a folio 1 comparece Paola Ximena Awad Covian, quien recurre de protección en contra de Isapre Banmedica S.A. por cuanto la desafilió, a su juicio de manera arbitraria e ilegal. Sostiene que el 30 de agosto de 2022 recibe e-mail en el que se le informa de la desafiliación por incumplimiento de sus obligacion

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