M.P. C/ FERNANDO ANDRES DIAZ AGUILAR
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
LESIONES PROF. Y FUNCIO. SALUD Y MANIPULA. DE ALIMENTOS
Resultado
RECHAZADOS
Hechos
VISTO: Que en el procedimiento seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, bajo el RIT 59-22, con fecha cinco de septiembre en curso se dictó sentencia respecto de Fernando Andrés Díaz Aguilar en el siguiente sentido: “I.- Que SE ABSUELVE al acusado FERNANDO ANDRÉS DÍAZ AGUILAR, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como presunto autor de los delitos previstos y sancionados en el artículo 195 inciso 3° y en el artículo 195 bis, ambos de la Ley 18.290 del Tránsito, supuestamente cometidos el día 16 de septiembre de 2021, en la comuna de Salamanca. II.- Que, SE CONDENA al acusado FERNANDO ANDRÉS DÍAZ AGUILAR, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 3º en relación con los artículos 196 inciso 1º, 108, 109, 110 y 111, todos de la Ley 18.290 del Tránsito, cometido el día 16 de septiembre de 2021, en la comuna de Salamanca, a sufrir la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, multa de OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, concediéndole 8 cuotas para su pago, venciendo la primera el último día del mes siguiente al que quede ejecutoriada la presente sentencia; la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, el comiso del vehículo marca Changan, modelo New CS, patente PPJR.47, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, durante el tiempo de la condena. III.- Que, SE CONDENA al acusado FERNANDO ANDRÉS DÍAZ AGUILAR, como autor de un delito consumado de Maltrato a funcionario de la salud, previsto y sancionado en el artículo 401 bis N°4 del Código Penal, cometido el día 16 de septiembre de 2021, en la comuna de Salamanca, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y accesorias de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena”, las que el fallo ordena cump
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En cuanto al recurso de nulidad de la defensa del condenado Díaz Aguilar, como anticipamos, este libelo se sustenta en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiera hecho una errónea aplicación del derecho que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurso se erige respecto de la parte condenatoria de la decisión de fondo y, en particular, en cuanto al delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte. El compareciente se remite a la revisión del considerando décimo sexto del
Fallo
fallo ordena cumplir de forma efectiva y sin condenar en costas al encartado. En contra de aquel fallo se dedujeron recursos de nulidad, tanto por la defensa del encartado como por la parte querellante. El primero de ellos se sustentó en la causal única del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 69 del Código Penal, indicando que el yerro legal del tribunal radicó en haber aplicado una pena mayor a la que correspondía, perjudicando al sentenciado no solo por ello, sino por resultar privado de optar a beneficios de la Ley 18.216. En cuanto al recurso de la parte querellante, se sustentó también en una única causal, en este caso en la del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, aludiendo a que la parte de la sentencia que absolvió al encartado por el delito contemplado en los artículos 195 y 195 bis de la ley 18.290 fue adoptada por un error en la apreciación de la prueba, afectando con ello los principios de la lógica formal de razón suficiente y de no contradicción, solicitando, por tanto, la nulidad del juicio oral y de la sentencia recurrida. Declarados admisibles ambos recursos, se escucharon los alegatos de todos los intervinientes. CON LOS RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En cuanto al recurso de nulidad de la defensa del condenado Díaz Aguilar, como anticipamos, este libelo se sustenta en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cu
Texto Completo (Preview)
c/ Díaz Aguilar, Fernando Andrés Lesiones Rol N° 987-2022 (59-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle). La Serena, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Que en el procedimiento seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, bajo el RIT 59-22, con fecha cinco de septiembre en curso se dictó sentencia respecto de Fernando Andrés Díaz Aguilar en el siguie
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