VIZA VIZA JACQUELINE CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Jacqueline Viza Viza, quien recurre de protección en contra de la I. Municipalidad de Alto Hospicio, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 2, 3 inciso 5°, 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere ser dueña de patente comercial con giro de restaurant diurno y nocturno y venta de alcohol rol N° 400.265 de Alto Hospicio, sin embargo, indica que el 8 de septiembre de 2022 se dictó el Decreto Alcaldicio N° 5033 que rechazó la renovación de la patente; detalla, que dicho decreto contiene dos acuerdos: en primer lugar, el 118/2022 -objeto del Decreto Alcaldicio N° 4034 de 26 de julio de 2022- que por su contenido o extensión reclama que la deja en la indefensión y no satisface el cumplimiento de los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880; por otro lado, el segundo acuerdo corresponde al 144, de 25 de agosto de 2022 –que originó el Decreto Alcaldicio N° 5033 de 8 de septiembre de 2022-, que rechaza la renovación de patente. Puntualiza que si bien conforme la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se prevé la prerrogativa del Alcalde para representar a la Municipalidad, presidir el Concejo municipal y requerir el acuerdo de aquel para, entre otros, caducar patentes de alcoholes, tal competencia, no puede ser antojadiza, sino que debe ser ejercida de manera fundada, así, arguye que la decisión de no renovación de la patente no contiene la expresión, el ejercicio lógico, el raciocinio, ni las posibles pruebas o circunstancias consideradas para rechazar la renovación aludida. Añade que el pronunciamiento de la junta de vecinos no es suficiente, más cuando no se indica la época de emisión de dicho informe. Pide se declare arbitraria e ilegal la no renovación de la patente de alcoholes individualizada, dejando sin efecto tal negativa, y en consecuencia, ordenando su renovación, con costas. Informa Norma Córdova Correa, abogada, por la recurrida; sostiene que en el ejercicio de la administració
Fundamentos
fundamentos legales y racionales, siendo comprensibles para los administrados, proveyendo la información para que en caso de agravio, se ejerzan mecanismos recursivos legales. Añade que la Comisión de Seguridad Pública y Alcoholes, integrada por diversos concejales y el jefe de rentas municipales, tuvo a la vista el pronunciamiento de la Junta de vecinos “Alianza” manifestado en cartas de 7 y 14 de junio de 2022, en que en síntesis se contiene el malestar por el funcionamiento del local de la recurrente. Indica que la recurrente no sólo participó activamente en la entrega de antecedentes a la comisión de seguridad pública y alcoholes, efectuando descargos a la carta presentada por la Junta de Vecinos Alianza, sino que luego de la dictación del Decreto Alcaldicio 4034-2022 repuso ante el Alcalde. Pide se rechace el recurso, con expresa y ejemplificadora condena en costas, por carecer su presentación absolutamente de los supuestos necesarios para su procedencia y los motivos expuestos en su informe. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, porque se rechazó la renovación de la patente de alcoholes de la protegida, reclamándose, en síntesis, que dicho acto sería infundado. TERCERO: Que ponderados los antecedentes conforme las reglas de la sana crítica, no se advierte en la actuación reclamada, la ocurrencia de alguna conducta ilegal ni arbitraria que atente en contra de los derechos reclamados en el libelo. En efecto, del Decreto Alcaldicio N° 5.033 de 8 de septiembre de 2022, aparece que fue dictado y suscrito por la autoridad competente, en ejercicio de sus funciones y dentro de su esfera de competencia, encontrándose suficientemente fundado, aludiéndose entre sus antecedentes, al pronunciamiento de la Junta de Vecinos respectiva, así como a la intervención y/o participación de integrantes de los Concejales según se detalla, de todo lo cual, se evidencia que el acto reclamado se corresponde con un ejercicio razonado por parte del órgano municipal, no pudiendo en consecuencia, at
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Iquique, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Jacqueline Viza Viza, quien recurre de protección en contra de la I. Municipalidad de Alto Hospicio, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 2, 3 inciso 5°, 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere ser dueña de patente comercial con giro de restaurant diurno y nocturno y
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