SIN INFORMACION

MOLINA / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 se presenta recurso de amparo en favor de Diego Alexander Molina Méndez, interno privado de libertad, en contra de Centro Penitenciario de Valparaíso. Señala su abogada defensora que producto de su estadía en el Centro penitenciario de Valparaíso, la vida y seguridad del amparado corre peligro por cuanto ha sido atacado y corrido de varios módulos. Por lo anterior, entiende que sólo podría ser trasladado a los Centros Penitenciarios de San Felipe y Los Andes a fin de evitar futuros episodios de agresión al mismo. Que, informa el Director de Gendarmería y el Alcaide del Centro Penitenciario de Valparaíso quienes sostienen que el interno presenta mediano compromiso delictual y que registra una falta grave al régimen disciplinario derivado de su participación en un motín. Lo anterior, sumado a que se encuentra condenado por delitos de robo con intimidación y lesiones graves, hacen imposible su reubicación a los penales propuestos, sin embargo, propone el traslado del mismo al CDP de Quillota, condicional a su comportamiento. Señalan que es efectivo que el interno fue agredido el 09 de octubre de 2022, al interior del módulo 102, resultando con lesiones de conformidad a los antecedes de su ficha de salud. Asimismo, los antecedentes fueron derivados a la Fiscalía para la investigación correspondiente, encontrándose actualmente en aislamiento voluntario en el módulo 108. Por último, hace presente que en declaración voluntaria del interno, este se niega a iniciar el procedimiento de traslado, indicando que su defensora realizaría las gestiones a nivel judicial. Que, con dichos antecedentes se ordena traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que esta acción de amparo persigue proteger la seguridad individual del amparado, quien mantendría problemas con la población penal del recinto de Valparaíso, habiendo sido agredido recientemente. Segundo: Que, a Gendarmería de Chile le corresponde determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las penas corporales que les son impuestas de conformidad a su normativa legal y reglamentaria. Tercero: Que atendido el mérito de los antecedentes y el informe evacuado es posible afirmar que la segmentación del amparado y la imposibilidad de trasladarlo a los centros penitenciarios propuestos por su defensa responde a su nivel de riesgo, mal comportamiento e infracciones al régimen interno. Sin perjuicio de lo expuesto, Gendarmería de Chile da cuenta de la posibilidad de trasladarlo al Centro Penitenciario de Quillota, lo que se encuentra pendiente y que ha sido solicitado por la abogada recurrente en su alegato en estrados. Cuarto: Que, en tal orden de cosas, la acción de amparo será acogida solo en cuanto Gendarmería de Chile deberá resolver a la brevedad la situación del interno, disponiendo el traslado de recinto penal a Quillota, a fin de velar por la seguridad del mismo y del resto de la población penal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Diego Alexander Molina Méndez, en contra del Centro Penitenciario de Valparaíso, sólo en cuanto deberá disponer a la brevedad su traslado a similar recinto de Quillota, debiendo informar a esta Corte la materialización de la medida adoptada. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1882-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 se presenta recurso de amparo en favor de Diego Alexander Molina Méndez, interno privado de libertad, en contra de Centro Penitenciario de Valparaíso. Señala su abogada defensora que producto de su estadía en el Centro penitenciario de Valparaíso, la vida y seguridad del amparado corre peligro por cuan

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